por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de la Economía Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 56.
Del artículo 858. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país, la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto 4.000.00
Del artículo 865. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, caprinos, porcinos y aves, y para organización y premios de exposiciones pecuarias 2.000.00
Del artículo 902. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Ovina de Taironaca 2.000.00
Capítulo 58.
Del artículo 930. Para compra de instrumental de ingeniería y meteorología, equipos, biblioteca, útiles de escritorio, muebles y demás gastos que requiera el Departamento (de Irrigación) 8.000.00
Del artículo 931. Para el pago de jornales, sanidad, transportes, arrendamientos y demás gastos de las comisiones que se practiquen por el personal del Departamento 1.000.00
Del artículo 932. Para el sostenimiento, gastos de transporte, viáticos que ocasione el envío de personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos o para cumplir las comisiones que ordene el Ministerio 1.000.00
Capítulo 60.
Del artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos y todos los gastos que demanden la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país 11.000.00
Suman los contracréditos 32.700.00
Capítulo 52.
Al artículo 762. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) 300.00
Al artículo 764. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios 700.00
Al artículo 766. Para el pago de servicios de luz, agua, teléfono y energía de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y materiales para los mismos servicios 500.00
Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 1.500.00
Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes 5.500.00
Capítulo 54.
Al artículo 777. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los Talleres 1.000.00
Capítulo 55.
Al artículo 792. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos, inclusive arrendamiento de locales para oficinas, y para dar cumplimiento a la Ley 42 de 1942, destinándose a este fin $ 30.000 (trigo, centeno y papa) 4.000.00
Al artículo 820. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Medellín 500.00
Capítulo 56.
Al artículo 849. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios del mismo Departamento (Ganadería) 2.000.00
Al artículo 867. Para todos los gastos que demande la dotación y sostenimiento de los puestos de monta existentes, de propiedad del Ministerio, compra de terrenos para ampliar el que funciona por cuenta de la Nación en el Municipio de Puente Nacional, y para los que se funden en cooperación con los Departamentos y secciones del país 2.700.00
Al artículo 884. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Valledupar 2.000.00
Al artículo 894. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía, y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de "La Picota" 3.500.00
Capítulo 57.
Al artículo 913. Para gastos de defensa de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales protectoras y campañas madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos, formación de muestrarios de maderas, álbumes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, empaques, transportes y acarreos de las mismas; dotación de elementos para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas-carteles; concursos y premios para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestales 2.500.00
Capítulo 58.
Al artículo 934. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contratos de estudio y demás gastos que ocasionen las comisiones de estudios de las diferentes zonas del país; de conformidad con lo dispuesto por la Ley 107 de 1936 5.000.00
Al artículo 938. Para jornales, arrendamientos, viáticos, transportes, sanidad, compras y demás gastos que ocasione la Comisión Especial de Aguas de Cali 1.000.00
Suman los créditos 32.700.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO.

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