por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Correos y Telégrafos)
(Ministerio de Correos y Telégrafos).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 84. | |
|---|---|
| Del artículo 1784. Para el pago de jornales que requiera las oficinas directas del Ministerio | 822.40 |
| Del artículo 1786. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares: para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gatos similares | 600.00 |
| Del artículo 1788. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas; inserción de anuncios y demás gastos similares | 652.00 |
| Del artículo 1790. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores | 750.00 |
| Capítulo 85. | |
| Del artículo 1795. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales | 580.00 |
| Del artículo 1797. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios | 3.200.00 |
| Del artículo 1798. Para el pago de arrendamientos de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales | 6.000.00 |
| Del artículo 1799. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las Oficinas de Correos | 535.50 |
| Del artículo 1802. Para compra y arreglo de sacos | 1.56 |
| Del artículo 1806. Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales; y para la devolución de depósitos a los suscriptores en los casos a que hubiere lugar | 829.00 |
| Del artículo 1807. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos no previstos en los artículos anteriores | 1.300.00 |
| Capítulo 86. | |
| Del artículo 1817. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios | 6.800.00 |
| Del artículo 1818. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Mixtas, Telegráficas y Telefónicas | 10.000.00 |
| Del artículo 1820. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico | 3.300.00 |
| Capítulo 90. | |
| Del artículo 1861. Para personal y material de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones y otros gastos que demande la instalación y funcionamiento de la misma | 4.000.00 |
| Suman los contracréditos | 39.370.46 |
| Capítulo 84. | |
| Al artículo 1785. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales | 2.500.00 |
| Al artículo 1787. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica | 308.00 |
| Capítulo 85. | |
| Al artículo 1794. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Correos | 185.22 |
| Al artículo 1796. Para compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal | 4.000.00 |
| Capítulo 86. | |
| Al artículo 1815. Para viáticos y pasajes del personal del ramo cuando viaje por traslado o en comisiones oficiales | 10.000.00 |
| Al artículo 1816. Para la compra de útiles de escritorio, y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico | 9.000.00 |
| Al artículo 1823. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los Servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos Telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos | 4.000.00 |
| Al artículo 1824. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los ramos Telegráfico y Telefónico | 3.000.00 |
| Al artículo 1826. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 300.00 |
| Capítulo 90. | |
| Al artículo 1860. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 4.130.45 |
| Al artículo 1861-A. Para sueldos, viáticos y toda clase de gastos que demanden las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Internacionales Postales y de Telecomunicaciones que se reunirán en el presente año en París y Atlantic City, respectivamente (Leyes 7ª de 1942 y 9ª de 1943) | 1.496.79 |
| Suman los créditos | 39.370.46 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ- El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA.
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