Por el cual se destina una partida para reparación de los aviones del Instituto Geográfico Militar y Catastral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la cantidad de quince mil dólares (US$ 15.000) con el objeto de atender a la compra, transporte y demás gastos de cuatro motores y de varios respuestos para los aviones al servicio del Instituto Geográfico Militar y Catastral, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° La suma anterior será entregada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, a efecto de que esta entidad realice las compras correspondientes en el Exterior, con cargo al artículo 270 del Capítulo 28 del Presupuesto Nacional.
Parágrafo. El Contador Principal del Fondo Rotatorio queda obligado a rendir a la Contraloría General de la República las cuentas relativas a la inversión de la cantidad mencionada.
Artículo 3° En el caso de que el valor de compra de tales elementos sea superior a la cantidad que se destina, queda igualmente autorizado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para entregar al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana la suma faltante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA.
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