por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 73.
Del artículo 1166. Para sueldos del personal de esta Normal (Superior de Bogotá) 5.000.00
Capítulo 73.
Al artículo 1167. Para pensiones alimenticias de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, arrendamientos, deportes y demás gastos de esta Normal (Superior de Bogotá) 5.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Francisco de P. PEREZ- El Ministro de Educación Nacional, Eduardo ZULETA ANGEL.

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