por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Guerra. | |
|---|---|
| Capítulo 52. Ministerio y Ejército. | |
| Del artículo 458-B. Para continuar la construcción del depósito de material de guerra, en Usaquén. | $ 13.500.00 |
| Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. | |
| Del artículo 469. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas | 190.000.00 |
| Del artículo 470. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 100.000.00 |
| Del artículo 473-A. Para combustibles, grasas y lubricantes de Aeronáutica Civil | 8.000.00 |
| Del artículo 474. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas | 50.000.00 |
| Del artículo 475. Para construcciones, ampliaciones, sostenimiento y adquisición de terrenos para bases aéreas | 80.000.00 |
| Del artículo 484. Para continuar la construcción del aeródromo de Leticia, adquisiciones; etc. | 1.500.00 |
| Capítulo 51. Marina. | |
| Del artículo 491. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal | 60.000.00 |
| Del artículo 494. Para reparación de las unidades a flote | 155.000.00 |
| Del artículo 496. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono | 140.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 798.000.00 |
| Capítulo 52. Ministerio y Ejército. | |
| Al artículo 461. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra | $ 13.500.00 |
| Capitulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. | |
| Al artículo 472. Para adquisición, conservación v aseguro del material | 50.000.00 |
| Al artículo 472-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material, de Aeronáutica Civil | 3.000.00 |
| Al artículo 487-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, de Aeronáutica Civil | 5.000.00 |
| Al artículo 488. Para conservación y adquisición de armamentos y material de guerra | 350.000.00 |
| Capítulo 54. Marina. | |
| Al artículo 493. Para sostenimiento y conservación de las unidades y dependencias | 100.625.00 |
| Al artículo 499. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales y para la compra e instalación de nuevas unidades, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes de las embarcaciones destinadas al servicio de faros y boyas, y para alimentación del personal, para materias primas, gastos de sostenimiento y funcionamiento de las plantas de gas, compra de maquinaria para las mismas, viáticos y gastos de transportes del personal y materiales | 35.000.00 |
| Al artículo 493-A. Para adquisición de unidades a flote | 219.375.00 |
| Capítulo 55. Gastos Varios. | |
| Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas | 21.500.00 |
| Suman los créditos | $ 798.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. José Marta BERNAL.-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO.
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