Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Instituro Nacional de Higiene Samper Martínez del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1955-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de noviembre del presente año, suprimense los siguientes cargos, en el Instituto Nacional de Higiene "Sámper Martínez":
Sección Epidemiológica: Un Epidemiólogo (medio tiempo) con $ 600.00
Sección Vacunas: Un Técnico de Vacuna Antirrábica con 600.00
Dos Laboratoristas a $ 360.00 cada uno 720.00
Sección Administración: Una Mecanógrafa con 250.00
Sección Veterinaria: Un Veterinario Ayudante con 550.00
Sección Almacén y Depósitos: Un Ayudante de Almacén con 300.00
Sección Propiedades Inmuebles: Un Hortelano, con 150.00
Sección Talleres: Un Herrero con 150.00
Un Mecánico, con 210.00
Sección Carpintería: Un Carpintero Jefe, con 240.00
Sección Albanilería: Un Ayudante de Albañileria con 120.00
Sección. Aseo: Dos Aseadoras a $ 100.00 cada una 200.00
Sección de Choferes: Un Chofer con 220.00
Sección Medios de Cultivo y Esterilizaciones: Una Lavadora de Envases 100.00
Sección de Calderas: Un Ayudante Destilación Alcohol con 150.00
Artículo segundo. A partir del 1° de noviembre del presente año, creanse los siguientes, cargos en el Instituto, de Higiene "Samper Martínez." Sección Microscopio Electrónico: Un Fisico Químico, medio tiempo, con 600.00
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Sección Vacunas: Dos Técnicos Primeros en Vacunas, con $ 700.00 cada uno 1.400.00
Un Encargado de Liofilización, Sueros y Vacunas, con 500.00
Un Ayudante de Liofilización, Sueros y Vacunas, con 300.00
Sección Almacenes y Depósitos: Un Subalmacenista Con 340.00
Una Ayudante Aseadora, con 120.00
Sección Propiedades Inmuebles: Un Hortelano-Tractorista, con 210.00
Sección Talleres: Un Herrero, con 160.00
Un Mecánico con 240.00
Sección Carpintería: Un Carpintero Jefe con 250.00
Sección Aseo: Una Aséadora (Administración), con 120.00
Sección Medios de Cultiyo y Esteririlización: Una Lavadora de Vidrieria Contaminada, con 120.00
Sección Revisión y Rótulos: Una Ayudante Segunda, 200.00
Artículo tercero. Este Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces:

El Ministro de Salud Pública

Bernardo Henao Mejía.

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