por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Guerra y Obras Públicas)
(Ministerio de Guerra y Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 103. | |
|---|---|
| Del artículo 2184. Para la Escuela de Motorización | 10.517.13 |
| MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 38. | |
| Al artículo 407-C. Para la Escuela de Motorización | 10.517.13 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ- El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO- El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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