por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de octubre en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Justicia.
| Capítulo 30. | |
|---|---|
| Del artículo 207. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año | $ 23.303.01 |
| Capítulo 35. | |
| Al artículo 239. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera. Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año | 23.303.01 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1918.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES. -El Ministril e Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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