por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1948-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de octubre en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Justicia.

Capítulo 30.
Del artículo 207. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año $ 23.303.01
Capítulo 35.
Al artículo 239. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera. Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 23.303.01
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1918.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES. -El Ministril e Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

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