Por el cual se auxilia a empleados del Ministerio de Comunicaciones damnificados por las inundaciones de El Banco (Magdalena), y por un incendio en Santa Teresa (Tolima)

Rango Decreto
Publicación 1955-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sítio todo el territorio nacional;

Que el intenso invierno que azota el territorio nacional ha causado graves daños en varios lugares del país y ocasionado gravísimas inundaciones en la ciudad de El Banco (Magdalena), centro vital de las comunicaciones telegráficas y telefónicas entre el interior de la República y la Costa Atlántica;

Que entre los más perjudicados por los desastres anotados en El Banco, se encuentran los empleados del Ramo de Telégrafos, quienes se han visto obligados a abandonar sus hogares destruídos por la acción del agua;

Que en el incendio ocurrido recientemente en la población de Santa Teresa (Tolima), el fuego destruyó totalmente la habitación de la señora Adelaida Durán de Montaña, Telegrafista Administradora de Correos del mismo lugar, quedando dicha señora en la más angustiosa situación económica;

Que el Gobierno Nacional debe auxiliar a sus servidores e indemnizarlos siquiera en parte por las desgracias sufridas, tratando de remediar su penosa situación económica,

decreta:

Artículo 1° Auxíliase con una suma igual a la mitad del sueldo que actualmente devenga, a cada uno de los empleados de la Oficina Telegráfica de El Banco (Magdalena), quienes sufrieron graves perjuicios por las inundaciones recientes, y a la señora Adelaida Durán de Montaña, Telegrafista Administradora de Correos de Santa Teresa (Tolima), cuya residencia fue destruída totalmente por el fuego durante el incendio sucedido hace poco en la población citada.
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 110, artículo 2182 del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General, Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General, Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío, Rubén Piedrahita.

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