Por el cual se autoriza a la nación para celebrar y garantizar empréstitos y se dicten otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º.Sin perjuicio de los cupos señalados en leyes especiales, autorizase a la Nación para celebrar empréstitos externos y garantizar los que celebren las entidades públicas, hasta por trescientos millones de dólares estadounidenses (US$ 300.000 000) o su equivalente en otras monedas y para contratar empréstitos internos, y garantizar los que celebren las entidades públicas, hasta por treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000.00) .
Los recursos de los préstamos, a que se refiere la presente autorización se destinarán a los fines señalados en el artículo primero del Decreto 3406 de 1985.
Artículo 2º. Los contratos de empréstito que celebren la Nación y demás entidades públicas para los fines indicados en el artículo anterior, así como los de garantía de la Nación de los mismos, sólo requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la firma de las partes, según la competencia de la ley. En lo demás se regirán por las normas que la ley señala para la contratación entre particulares.
Artículo 3º. La ejecución de los contratos de empréstito externo que celebren con cargo a las autorizaciones conferidas por el presente Decreto y la de las respectivas garantías, podrá someterse a ley y jurisdicción extranjera.
Artículo 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
El Ministro de Agricultura,
Roberto Mejia Caicedo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
El Ministro de Salud,
Rafael De Zubiria Gómez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Minas y Energía,
Iván Duque Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanin Posada.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
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