por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1948-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capítulo 24.
Del artículo 161. Para pagar las cuotas de Colombia al Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política del Continente, creado por la III Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, que funciona en Montevideo $ 6.552.78
Del artículo 162. Para pagar las cuotas de Colombia para el sostenimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres, creada por la VI Conferencia Internacional Americana, de acuerdo con la Resolución XXIII de la Octava Conferencia Internacional Americana 526.50
Del artículo 166. Para pagar la cuota de .Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decreto 861 de 1946 46.772.83
Del artículo 169. Para gastos de demarcación, de límites y fijación de ellos, en el año 10.000.00
Suman los contracréditos $ 63.852.11
Capítulo 21.
Al artículo 144. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 3.000.00
Capítulo 22.
Al artículo 150. Para atender el pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia, en el Exterior, en el año 21.000.00
Al artículo 151. Para viáticos del personal diplomático, en el año 39.852.11
Suman los créditos $ 63.852.11
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

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