por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, contenida en el Decreto 3403 del 19 de octubre de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3403 del 19 de octubre de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que mediante Decreto 3403 del 19 de octubre de 2004 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en tres mil ciento veintinueve millones treinta y tres mil ciento sesenta ($3.129.033.160) pesos moneda legal,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, en la suma de tres mil ciento veintinueve millones treinta y tres mil ciento sesenta pesos ($3.129.033.160) moneda legal, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| II. | INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | 3.129.033.160 |
|---|---|---|
| 0203 00 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL | 0203 00 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL | |
| B. RECURSOS DE CAPITAL | 3.129.033.160 |
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de tres mil ciento veintinueve millones treinta y tres mil ciento sesenta pesos, ($3.129.033.160) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| Cta. Prog | Subc. Subp | Concepto | Aporte Nacional | Recursos Propios | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| SECCION 0203 00 | SECCION 0203 00 | SECCION 0203 00 | SECCION 0203 00 | SECCION 0203 00 | SECCION 0203 00 |
| RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL | RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL | RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL | RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL | RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL | RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 |
| 320 | PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 | |
| 1501 | ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD | ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 | |
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 |
Artículo 3°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS
| Conceptos | Conceptos | Conceptos | Conceptos | Total |
|---|---|---|---|---|
| II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | 3.129.033.160 |
| 0203 | 00 | RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL | 3.129.033.160 | |
| 3260 | DONACIONES | 3.129.033.160 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | 3.129.033.160 |
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| Cta. Prog | Subc. Subp | Obj. | Ord. | Reg. | Concepto | Aporte Nacional | Recursos Propios | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SECCION 0203 00 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL | ||||||||
| TOTAL | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 | ||||||
| C. INVERSION | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 | ||||||
| 320 | PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 | |||||
| 320 | 1501 | ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 | ||||
| 320 | 1501 | 147 | ASISTENCIA TECNICA PARA LA INTEGRACION DE DESPLAZADOS INTERNOS A REDES SOCIALES REGULARES Y A MERCADOS LABORALES –CARTA DE ENTENDIMIENTO BANCO MUNDIAL- PAGO PASIVOS EXIGIBLES VIGENCIAS EXPIRADAS. | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 | |||
| 25 | DONACIONES | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 | |||||
| TOTAL ADICIONES | 3.129.033.160 | 3.129.033.160 |
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