por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente del
| Ministerio de Educación Nacional. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 84. | ||
| Del artículo 1114. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaria. Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería | $ | 3.000.00 |
| Capítulo 85. | ||
| Del artículo 1121. Para sueldos de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria | 1.000.00 | |
| Capítulo 87. | ||
| Del artículo 1175. Para sueldos de los Inspectoras de Educación Secundaria | 10.000.00 | |
| Del artículo 1180. Para laboratorios, bibliotecas, gabinetes de química y biología, dotación, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, reparaciones, arrendamientos, excursiones y demás gastos del Externado (Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", Bogotá) | 3.250.00 | |
| Del artículo 1210. Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional de San Bartolomé) | 1.700.00 | |
| Del artículo 1212. Para sueldos del personal de esta Escuela (Nacional de Comercio) | 4.000.00 | |
| Del artículo 1221. Para sueldos del personal de este Instituto ("Nicolás Esguerra", de Bogotá) | 2.000.00 | |
| Capítulo 88. | ||
| Del artículo 1235. Para sueldos de la Dirección de Educación Normalista | 2.000.00 | |
| Capítulo 90. | ||
| Del artículo 1332. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional | 8.000.00 | |
| Capítulo 91. | ||
| Del artículo 1312. Para sueldos de la Dirección de Extensión Cultural y de los servicios de cinematografía, cultura popular, museos, arqueología, escuelas ambulantes, Radiodifusora Nacional y educación física | 5.000.00 | |
| Del artículo 1381. Para gastos en general de la celebración del Día Olímpico Colombiano | 5.000.00 | |
| Capítulo 92. | ||
| Del artículo 1405. Para sueldos del personal de las Academias Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia | 3.000.00 | |
| Capítulo 96. | ||
| Del artículo 1553. Para auxiliar, al museo, biblioteca y demás gastos de éstos, de la Universidad del Cauca | 20.000.00 | |
| Del artículo 1555. Para auxiliar a i a Escuela de Música y Conservatorio de la Universidad del Cauca (Ley 135 de 1936) | 17.500.00 | |
| Del artículo 1557. Para auxiliar a la Escuela de Artes y Oficios de la Universidad del Cauca | 4.000.00 | |
| Capítulo 98. | ||
| Del artículo 1816-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Educación Nacional que tenga derecho a dicho beneficio | $ | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 99.450.00 |
| Capítulo 87. | ||
| Al artículo 1181. Para adquisición de un bus (Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", Bogotá) | 9.000.00 | |
| Al artículo 1185. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material, de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, arrendamientos, deportes y demás gastos de este Liceo (Nacional de Varones, Zipaquirá) | 1.800.00 | |
| Al artículo 1211. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, drogas, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio (Nacional de San Bartolomé) | 15.500.00 | |
| Al artículo 1228. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, arrendamientos, drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio (Instituto "Manuel Murillo. Toro", de Chaparral (Tolima) | 1.000.00 | |
| Al artículo 1234. Para dar cumplimiento a la Ley 83 de 1941, sobre el Colegio "Santos Gutiérrez", en El Cocuy (Boyacá) | 6.000.00 | |
| Capítulo 88. | ||
| Al artículo 1238. Para sueldos del personal de esta Normal (Superior, de Bogotá) | 800.00 | |
| Al artículo 1239. Para pensiones alimenticias de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, arrendamientos, deportes y demás gastos de esta Normal (Superior, de Bogotá) | 2.000.00 | |
| Al artículo 1261. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, drogas, excursiones, dotación y demás gastos de esta Normal (de Varones, de Pasto) | 10.350.00 | |
| Capítulo 90. | ||
| Al artículo 1337. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante de la Escuela Anexa, compra de laboratorios, maquinaria, herramientas, gastos de conservación y reparación de los mismos, dotación, reparaciones, locativas, jornales, combustibles, abonos, insecticidas, drogas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de esta Escuela (Normal Vocacional de Buga (Valle) | 5.000.00 | |
| Capítulo 91. | ||
| Al artículo 1358-A. Para atender a los gastos que demande el funcionamiento de los Cursos de Información para profesores de Educación Física | 6.500.00 | |
| Capítulo 96. | ||
| Al artículo 1552. Para auxiliar a la Universidad del Cauca sostenimiento, laboratorios, Facultades de Ingeniería y Derecho, y demás institutos; inclusive la Orquesta Sinfónica | 41.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 99.450.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. -El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO YLOZANO.
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