Sobre cesión de la iglesia y casa cural de Buenaventura, construidas por la Nación

Rango Decreto
Publicación 1955-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto Legislativo número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que en desarrollo de la Ley 80 de 1939, que facultó al Gobierno para ejecutar las obras tendientes a la modernización del puerto de Buenaventura, el Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, construyó la iglesia y casa coral de dicho puerto;

Que por acta que quedó protocolizada por escritura número 186 del 29 de mayo de 1944, de la Notaria Principal del Circuito de Buenaventura, se entregaron a la Parroquia de dicho puerto la iglesia y casa coral de que se ha venido hablando, y

Que la intención del Gobierno fue la de ceder dichas construcciones a la entidad eclesiástica correspondiente,

decreta:

Artículo primero. Cédense al Vicariato Apostólico de Buenaventura la iglesia y la casa coral que fueron construidas en dicho puerto por la Nación, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con las respectivas dotaciones que pertenezcan a la misma Nación, y los derechos que a ésta puedan corresponderle, por razón de reservas, en un lote de terreno de la Parroquia, en donde fueron construidas, que estaba o está comprendido por los siguientes linderos: Por el Norte, con la Avenida 3°; por el Noreste, con terrenos llamados "Calimita"; por el Sureste, con los mismos terrenos llamados "Calimita" y con la carrera 10; por el Sur, con la esquina de la carrera 10, con la carrera 3ª; por el Suroeste, con la carrera 3ª; por el Oeste, con la Avenida Central; y por el Noroeste, con la Avenida Central y la Avenida 3ª.
Artículo segundo. Comisiónase al señor Superintendente General del puerto de Buenaventura para que, en nombre de la Nación, haga por medio de escritura pública, al señor Vicario Apostólico de Buenaventura, el traspaso de los bienes de que se ha venido hablando en el artículo anterior.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General, Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General, Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío, Rubén Piedrahita.

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