Por el cual se hace una cesión y se dan unas autorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto número 1899 de 31 de mayo de 1950 se destinó temporalmente el edificio destinado a la Sala de Maternidad ordenada por la Ley 32 de 1935, al funcionamiento temporal del Hogar Infantil Santa Teresita;
- 2° Que las razones expuestas en el mencionado Decreto siguen siendo las mismas;
- 3° Que se está construyendo en la ciudad de Bucaramanga el nuevo Hospital de "San Juan de Dios", el cual tiene una capacidad de más de quinientas camas;
- 4° Que el nuevo Hospital de "San Juan de Dios" contará con una moderna y suficiente sala de maternidad;
- 5° Que el Hogar Infantil Santa Teresita recibió en el año de 1950 el esqueleto del edificio, y que con grandes sacrificios ha invertido doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) en acondicionar el edificio para dar albergue a 350 niños desamparados;
- 6° Que la citada institución es prácticamente la única que tiene el Departamento de Santander del Sur para protección de la niñez desvalida, y
- 7° Que el Gobierno Nacional quiere estimular a las Instituciones encaminadas en labores benéficas para la Patria, y que considera a la niñez como base de una Patria fuerte y libre,
decreta:
Artículo primero. Cédese con destino al "Hogar Infantil Santa Teresita" el derecho de dominio pleno que el Gobierno Nacional tiene sobre un edificio y el suelo donde se levanta, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, cuya ubicación, linderos y demás constan en la escritura número 2429 de la Notaria Segunda de Bucaramanga.
Artículo segundo. La Nación renuncia al derecho de uso y habitación sobre la antigua casa donde funcionaba el "Hogar Infantil Santa Teresita"; derecho que constan en la escritura número 2429 de la Notaria Segunda de Bucaramanga.
Artículo tercero. Facúltase a la Gobernación del Departamento de Santander del Sur, para legalizar la cesión que se hace por el presente Decreto y dar cumplimiento a lo que él ordena. Cesión que elevará a escritura pública, en la cual actuará como testigo el Superintendente de Instituciones de Utilidad Común, y que deberá ser previamente aprobada por ese Despacho.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, Brigadier General,
Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
E Ministro de fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General,
Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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