Por el cual se dictan disposiciones en relación con el presupuesto de las Intendencias, Comisarías y sus Municipios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 del Decreto número 3448 de 1983 modificó la vigencia fiscal de los presupuestos Intendenciales y comisariales establecida en el artículo del decreto 1926 de 1975;
Que se hace necesario reglamentar lo pertinente para el período comprendido en el tránsito de los decretos extraordinarios antes determinados, o sea, del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de marzo de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º Los presupuestos adoptados para la vigencia fiscal de 1984 para las Intendencias, Comisarías y sus Municipios podrán ser aprobados por el Gobierno Nacional y DAINCO, según el caso, solamente para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de tal año.
Articulo 2º Para los efectos del artículo 39 del Decreto-ley 3448 de 1983, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes, convocarán a sesiones extraordinarias, antes del treinta y uno (31) de marzo de 1984, las Corporaciones Públicas respectivas para que expidan los presupuestos correspondientes al período fiscal comprendido entre el 1º de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado hoy, 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
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