Por el cual se integra el Consejo Nacional de Salarios

Rango Decreto
Publicación 1986-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 187 de 1959 y el Decreto reglamentario 2837 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1º. Integrase el Consejo Nacional de Salarios de la siguiente forma:

Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor José Name Terán, quien la presidirá o su delegado;

Doctor César Gaviria Trujillo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

Doctor Miguel Merino Gordillo, Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

Doctor Luis Guillermo Parra Dussán, Ministro de Agricultura, o su delegado;

Doctor Luis Bernardo Flórez, delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación - CONPES -;

Doctor Carlos Hernando Murcia González, Médico del Trabajo, y doctor Alberto Ortiz Téllez, Ingeniero Industrial, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Señores Alfonso Vargas y Manuel Felipe Hurtado, como Principales, y José Torres Flórez y Luis E. Medina, como Suplentes en representación de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares;

Doctores Andrés Uribe Crane y Eliseo Restrepo Londoño, como Principales, y doctores Juan Martín Caicedo Ferrer y Juan Alfredo Pinto como Suplentes, en representación de las Asociaciones Nacionales de Empleadores Particulares;

Señor Juan A. Romero Ramos, como Principal, y Aída Avella Esquivel como Suplente, en representación de los empleados oficiales;

Señor José Bolívar Manjarrés, como Principal, e Israel Bolívar Zapata como Suplente, en representación de los Pensionados Oficiales y Particulares.

Artículo 2º. El Médico del Trabajo y el Ingeniero Industrial, los delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de los empleados oficiales y de los pensionados oficiales y particulares, llamados a integrar el Consejo Nacional de Salarios, tendrán un período de dos (2) años.
Artículo 3º. Las vacantes que se produzcan serán provistas por el Presidente de la República.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jose Name Teran.

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