Sobre un crédito suplemental abierta al presupuesto de Gastos del bienio económico de 1889 y 1890
El Presidente de la República,
Previo el dictamen del H . Consejo de Estado y con autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con lo estatuido por el artículo 208 de la Constitución,
DECRETA:
Art. Único. Ábrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1889 y 1890 el siguiente crédito suplemental:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de Mayo de 1890
CARLOS HOLGUIN
El Ministro del Tesoro,
Vicente Restrepo
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