Sobre un crédito suplemental abierta al presupuesto de Gastos del bienio económico de 1889 y 1890

Rango Decreto
Publicación 1890-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

Previo el dictamen del H . Consejo de Estado y con autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con lo estatuido por el artículo 208 de la Constitución,

DECRETA:

Art. Único. Ábrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1889 y 1890 el siguiente crédito suplemental:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 20 de Mayo de 1890

CARLOS HOLGUIN

El Ministro del Tesoro,

Vicente Restrepo

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