Por el cual se exige fianza a los Inspectores Seccionales y se fija una cuantía
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los Inspectores Seccionales de Telégrafos son empleados de manejo, por cuanto que reciben fondos anticipados para pago de sueldos y para gastos que ocasionan las reparaciones de las líneas
DECRETA:
Artículo único. Los Inspectores Seccionales de las líneas telegráficas de la República prestarán una fianza personal de mil pesos, en Cundinamarca, ante el Administrador general de Correos, y en los demás Departamentos ante el Administrador departamental de Hacienda nacional respectivo, en la forma determinada en el artículo 43 del Decreto orgánico de los Ramos postal y telegráfico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1900.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
GUILLERMO QUINTERO C.
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