Por el cual se exige fianza a los Inspectores Seccionales y se fija una cuantía

Rango Decreto
Publicación 1900-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los Inspectores Seccionales de Telégrafos son empleados de manejo, por cuanto que reciben fondos anticipados para pago de sueldos y para gastos que ocasionan las reparaciones de las líneas

DECRETA:

Artículo único. Los Inspectores Seccionales de las líneas telegráficas de la República prestarán una fianza personal de mil pesos, en Cundinamarca, ante el Administrador general de Correos, y en los demás Departamentos ante el Administrador departamental de Hacienda nacional respectivo, en la forma determinada en el artículo 43 del Decreto orgánico de los Ramos postal y telegráfico.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1900.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

GUILLERMO QUINTERO C.

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