Por el cual se traslada una partida en el presupuesto de gastos de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 del departamento del Tesoro, capítulo 45, artículo 275, la suma de diez mil pesos ($ 10,000) á la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capítulo 34
Gastos varios.
Artículo 258 bis. Para pagar al señor Vicente Villamizar, por el valor de indemnizaciones reconocidas á su favor, $10,000.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Marzo de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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