POR EL CUAL SE AUMENTA EL PERSONAL SUPERNUMERARIO DE LAS SALINAS MARITIMAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el personal supernumerario que se señaló en Decreto número 79 de 20 del mes pasado, para atender en este año a la vigilancia especial de las cosechas de sal en las salinas marítimas, ha resultado insuficiente en concepto del Administrador General de éstas,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una plaza de Cabo y diez Guardas supernumerarios, que prestarán sus servicios hasta por dos meses, contados desde la fecha de este Decreto, en los lugares que les señale el Administrador General de las Salinas Marítimas con las asignaciones que tienen en la actualidad los empleados similares del Resguardo fijo; y
Artículo 2° Los gastos ocasionados por el artículo anterior se imputarán al capítulo 25, artículo 270, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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