Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación de alumnas y empleadas internas y servicios varios del Liceo Nacional Femenino

Rango Decreto
Publicación 1943-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación . de alumnas, y empleadas, internas y servicios varios del Liceo Nacional Femenino, distribuyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Mensual Total
Para sueldos- en enero, asi
Directora 225.00
Secretaria Bibliotecaria 180.00
Habilitada 80.00
Profesoras Directoras de Grupo, a $ 10.00 cada una 700.00
Celadora 50.00
Ecónoma 60.00
Portera 30.00
Médico 79.00
Dentista 50.00
Profesora de Música y Canto 40.00
Profesora Ayudante de Rítmica 69.00
Profesora de Dibujo 40.00
Capellán 50.00
Profesor de Religion 100.00
Profesorado .externo, a $. 2 la hora de clase 848.00
Profesorado externo, a $ 1.50 la hora de clase 138.00
Para el pago del servicio doméstico 195.00
Profesora de Educación Física 100.00
Suma .$ 2936.00
Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, asi
Directora 225.00 2475.00
Secretaria Bibliotecaria 100.00 1100.00
Habilitada 100.00 1100.00
Ocho Profesoras internas diretoras de grupo a $ 100 cada una 800.00 8.800.00
Profesora de Economía Doméstica, Vigilante de Externas 70.00 770.00
Ecónoma 60.00 660.00
Vigilante de Internas 30.00 300.00
Portera 30.00 300.00
Profesora de Música y Canto Ayudante de Rítmica 80.00 880.00
Médico 70.00 770.00
Dentista 60.00 660.00
Enfermera 40.00 440.00
Capellán Profesor de Etica y Religión 100.00 1100.00
Profesora de Dibujo 50.00 550.00
Profesora de Educación Física 80.00 880.00
Profesorado extrerno a razon de $2 la hora de clase hasta 272 544.00 5986.00
Profesorado externo á razón de $ 1.30 la hora de clase, hasta 32 horas 48.00 526.00
Para, el pago de servicio doméstico; según distribución que hará la Directora 230.00 2530.00
Totales $ 2717.00 $ 32823.00
b)Capitulo 62, articulo $ 32
Para, alimentación en- diez (10) meses de febrero a noviembre, asi 2.080.00 20.805.00
De.130 alumnas becadas, a $ 16 cada una 192.00 1920.00
De 12 empleadas internas, a $ 16 cada una 160.00 1600.00
Del servicio doméstico, hasta 7160.00
Para servicios de energía, agua aseo, teléfono, material de enseñanza; útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos del Liceo, en doce meses, de enero a diciembre
Total 31480.00

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro ele Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

El Ministro:, de Trabajo, Higiene y Previsión .Social; ¡encargado del Despacho de Educación Nacional,

Arcecio LONDOÑO PALACIO

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