Sobre supresión de la cuota de defensa de la industria bananera contra los vientos

Rango Decreto
Publicación 1958-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-ley número 937 de 20 de abril de 1956 se estableció a cargo de los bananeros una cuota de $ 0.05 por racimo de banano de exportación de debería percibirse por la Cooperativa Agrícola del Magdalena Limitada, para cubrir los gastos del contrato de prestación del servicio que fiera

Aprobado por el Ministerio de Agricultura;

Que de acuerdo con esa norma la Cooperativa suscribió el contrato de 26 de abril de 1956, con la sociedad americana W. E. Howel Associates sobre servicio de defensa contra los vientos, contratoque por haber sido denunciado expirara el 16 de mayo de 1958, y

Que en virtud de lo anterior debe eximirse a los productores bananeros del pago de la cuota de que se trata una vez que se atienda al pago de los saldos pendientes por razón del contrato que ha venido rigiendo.

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 30 de Junio de 1958 queda suprimida la cuota de defensa de la industria bananera contra los vientos, establecida por el Decreto-ley 937 de 1956.
Artículo segundo. Confierese a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el encargo de percibir la cuota de defensa contra los vientos desde la vigencia de este Decreto hasta la citada fecha del 30 de junio de 1958, y de cubrir con tales recaudos los saldos.

Parágrafo. El saldo favorable que pudiere resultar de los recaudos y pagos de que trata este artículo, se abonara como aporte del Estado al capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y si el saldo fuere desfavorable, se cubrirá la diferencia afectando las disponibilidades del Fondo Rotatorio de Fomento Económico.

Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, Jose María Villarreal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz De Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvares Restrepo.-El Ministro de Guerra, Encargado, Brigadier Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro a. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.