Por el cual se modifica el Decreto número 3647 de diciembre 24 de 1981
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero.El artículo primero del Decreto número 3647 de diciembre 24 de 1981, quedará así: "Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de catorce millones once mil setecientos sesenta y cinco dólares (US$ 14.011.765) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de material para el Ejercito Nacional, en las siguientes condiciones:
- a) Con un plazo mínimo de un (1) año, interés máximo sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y o b) con un plazo mínimo contado e partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de cuatro (4) años, para su total amortización, interés máximo sobre saldos deudores de tres cuartos por ciento(3/4%)anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a tres (3) meses o seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Artículo Segundo.El presente Decreto rige a partir de la lecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc.,
Federico Nieto Tafur
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