por el cual se crean la Junta Nacional y el Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda

Rango Decreto
Publicación 1992-02-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Ministro Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 336 del 24 de febrero de 1992 y en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 3167 y 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, se encuentra facultado por el literal 1), del artículo 2°, del Decreto 3167 de 1968 para planear, desarrollar y ejecutar las labores censales de todo orden que se requieran en el Gobierno Nacional;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- en su reunión del 21 de marzo de 1991, mediante documento DNP - 2525 - UDS- DANE, aprobó la realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda en el año de 1993;

Que los Departamentos Nacional de Planeación y Administrativo Nacional de Estadística, elaborarán y concretarán propuestas de cooperación financiera y técnica con entidades nacionales y organismos internacionales, con el fin de apoyar algunas actividades del citado Censo;

Que la planeación y realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, estarán bajo la responsabilidad del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y contarán con el apoyo de las demás entidades oficiales;

Que la Dirección máxima del Censo corresponde al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, quien para lo cual requiere del apoyo de una Junta Nacional y un Comité Técnico,

DECRETA:

CAPITULO I.

De La Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.

Artículo 1°Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda. Créase la Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, a la cual corresponderá el lineamiento de las políticas generales que orienten su realización, la cual estará conformada de la siguiente manera:

Artículo 2° Presidencia y Secretaría de la Junta. La Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda será presidida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y tendrá como Secretario General al Director del Censo.

Se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente.

Artículo 3° Funciones de la Junta. Son funciones de la Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, las siguientes:

CAPITULO II.

Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.

Artículo 4° Créase el Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, como organismo técnico-consultivo del Censo el cual estará integrado de la siguiente manera:

Artículo 5° El Comité Técnico estará presidido por el Director del Censo y tendrá como Secretario al Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se reunirá cada quince (15) días.

Artículo 6° Son funciones del Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, las siguientes:

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1992.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-,

Rodolfo Uribe Uribe.

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