por el cual se crean la Junta Nacional y el Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda
El Ministro Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 336 del 24 de febrero de 1992 y en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 3167 y 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, se encuentra facultado por el literal 1), del artículo 2°, del Decreto 3167 de 1968 para planear, desarrollar y ejecutar las labores censales de todo orden que se requieran en el Gobierno Nacional;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- en su reunión del 21 de marzo de 1991, mediante documento DNP - 2525 - UDS- DANE, aprobó la realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda en el año de 1993;
Que los Departamentos Nacional de Planeación y Administrativo Nacional de Estadística, elaborarán y concretarán propuestas de cooperación financiera y técnica con entidades nacionales y organismos internacionales, con el fin de apoyar algunas actividades del citado Censo;
Que la planeación y realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, estarán bajo la responsabilidad del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y contarán con el apoyo de las demás entidades oficiales;
Que la Dirección máxima del Censo corresponde al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, quien para lo cual requiere del apoyo de una Junta Nacional y un Comité Técnico,
DECRETA:
CAPITULO I.
De La Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
Artículo 1°Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda. Créase la Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, a la cual corresponderá el lineamiento de las políticas generales que orienten su realización, la cual estará conformada de la siguiente manera:
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- El Ministro de Gobierno o el Viceministro.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro.
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- El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro.
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- El Ministro de Salud o el Viceministro.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector.
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- El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- .
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- El Coordinador del Consejo Gremial Nacional.
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- El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 2° Presidencia y Secretaría de la Junta. La Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda será presidida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y tendrá como Secretario General al Director del Censo.
Se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente.
Artículo 3° Funciones de la Junta. Son funciones de la Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, las siguientes:
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- Asesorar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- en la formulación de las políticas para el desarrollo y ejecución del Censo.
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- Asesorar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- en la planeación, la programación, el desarrollo y la ejecución del operativo censal.
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- Estudiar mecanismos de financiación de las distintas actividades censales y hacer las recomendaciones del caso.
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- Promover y coordinar las actividades relacionadas con la canalización de recursos y con la participación de la comunidad en sus diferentes estamentos.
CAPITULO II.
Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
Artículo 4° Créase el Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, como organismo técnico-consultivo del Censo el cual estará integrado de la siguiente manera:
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- El Director del Censo.
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- El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación como delegado de la Junta Nacional del Censo.
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- El Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-.
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- Un representante del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico -CEDE- como delegado de los Centros de Investigación Especializados en la materia.
Artículo 5° El Comité Técnico estará presidido por el Director del Censo y tendrá como Secretario al Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se reunirá cada quince (15) días.
Artículo 6° Son funciones del Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, las siguientes:
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- Asesorar al Director del Censo en los aspectos relacionados con el contenido técnico del Censo.
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- Asesorar al Director del Censo en las etapas de planeación, preparación y evaluación del Censo.
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- Prestar su concurso en todo aquello a que haya lugar, para llevar a cabo las labores preparatorias del Censo.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-,
Rodolfo Uribe Uribe.
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