Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La suma de $15.000.00 apropiada en el artículo 922, capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de los Internados Indígenas del río Paurí, se distribuye así.
| Para el Internado de Monfforte | $ 3.750.00 |
|---|---|
| Para el Internado de Teresita | 3.750.00 |
| Para el Internado de Araricuara | 3.750.00 |
| Para el Internado de Pitacuara | 3.750.00 |
| Total | $ 15.000.00 |
| La expresada cantidad se girará al Procurador de las Misiones del Vaupés, quien rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas sobre su inversión y manejo. | La expresada cantidad se girará al Procurador de las Misiones del Vaupés, quien rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas sobre su inversión y manejo. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RafaelDELGADOBARRENECHE-El Ministro de Educación Nacional, AntonioALVAREZRESTREPO.
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