Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1951-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La suma de $15.000.00 apropiada en el artículo 922, capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de los Internados Indígenas del río Paurí, se distribuye así.
Para el Internado de Monfforte $ 3.750.00
Para el Internado de Teresita 3.750.00
Para el Internado de Araricuara 3.750.00
Para el Internado de Pitacuara 3.750.00
Total $ 15.000.00
La expresada cantidad se girará al Procurador de las Misiones del Vaupés, quien rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas sobre su inversión y manejo. La expresada cantidad se girará al Procurador de las Misiones del Vaupés, quien rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas sobre su inversión y manejo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RafaelDELGADOBARRENECHE-El Ministro de Educación Nacional, AntonioALVAREZRESTREPO.

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