Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
| Capítulo 40. | |
|---|---|
| Del artículo 393. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año | 30.000.00 |
| Del artículo 405. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado, en el año | 20.000.00 |
| Suman los contracréditos | 50.000.00 |
| Capítulo 40. | |
| Al artículo 402. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año | 30.000.00 |
| Al artículo 404. Para adquisición de ganado, en el año | 20.000.-00 |
| Suman los créditos | 50.000.00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministros de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO.
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