Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 40.
Del artículo 393. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 30.000.00
Del artículo 405. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado, en el año 20.000.00
Suman los contracréditos 50.000.00
Capítulo 40.
Al artículo 402. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 30.000.00
Al artículo 404. Para adquisición de ganado, en el año 20.000.-00
Suman los créditos 50.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministros de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO.

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