Por el cual se concede una contribución por una sola vez
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto legislativo número 3518 de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Destínase por una sola vez la cantidad de tres mil pesos ($3.000.00), moneda corriente, como contribución a los gastos que demande la adquisición de regalos para los niños pobres, con motivo de la celebración de la próxima Navidad.
Artículo segundo. La contribución del Ministerio de Fomento que autoriza el artículo anterior, se tomará del Capítulo 72, artículo 781, del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, y se pagará al funcionario de manejo que la Secretaria Nacional de Asistencia Social (Sendas), determine, con sujeción a las normas legales del régimen fiscal respectivas y a las que para el efecto fije la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, cúmplase y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General, Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General, Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.