por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 27 de noviembre 13 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERD0 NUMER0 27 DE 1986

(noviembre 13)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

Considerando:

Acuerda:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, capitalice en cuantía de hasta quinientos millones de pesos ($50.000.000.00), con recursos frescos provenientes del Fondo Nacional del Café, a la Corporación Financiera de Occidente S. A.

Artículo 2º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba en proporción a su actual participación accionaria en la Corporación Financiera de Occidente S.A., bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la misma, con un término de maduración de cinco (5) años y una tasa de interés del 23% anual, con base en los mecanismos de crédito establecidos por la Resolución 84 de la Junta Monetaria.

El valor de la acción para efecto de la conversión de los bonos, será el que establezca el reglamento de su suscripción.

Artículo 3º Los recursos necesarios para la suscripción de acciones y de bonos obligatoriamente convertibles, se sufragarán con cargo a la actualización que se haga del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.

Artículo 4º Autorizase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos que tienen que ver con la presente operación de capitalización.

Artículo 5° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Adolfo Forero Joves.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri.

ARTICULO 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Cesar Gaviria Trujillo.

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