Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 111.
Del artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año 60.000.00
Capítulo 112.
Del artículo 1637. Para continuar la construcción de la carretera Manizales-Quinchía de Vélez-Inra-Bonafont-Ríosucio-Jardín 117.000.00
Suman los contracréditos 117.000.00
Capítulo 111.
Al artículo 1627. Para la terminación y pavimentación de la carretera "Simón Bolívar" (Cali-Buenaventura), según Leyes 18 de 1939 y 63 de 1948, en el año 60.000.00
Capítulo 113.
Al artículo 1652. Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas en la carretera Don Diego-La Ceja 100.000.00
Capítulo 120.
Al artículo 1729. Para atender al pago de los sueldos y demás gastos de la Junta Nacional de Reconstrucción y de la Comisión de Compras de la misma en Nueva York 17.000.00
Suman los créditos 117.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 5 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA

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