Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 111. | |
|---|---|
| Del artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | 60.000.00 |
| Capítulo 112. | |
| Del artículo 1637. Para continuar la construcción de la carretera Manizales-Quinchía de Vélez-Inra-Bonafont-Ríosucio-Jardín | 117.000.00 |
| Suman los contracréditos | 117.000.00 |
| Capítulo 111. | |
| Al artículo 1627. Para la terminación y pavimentación de la carretera "Simón Bolívar" (Cali-Buenaventura), según Leyes 18 de 1939 y 63 de 1948, en el año | 60.000.00 |
| Capítulo 113. | |
| Al artículo 1652. Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas en la carretera Don Diego-La Ceja | 100.000.00 |
| Capítulo 120. | |
| Al artículo 1729. Para atender al pago de los sueldos y demás gastos de la Junta Nacional de Reconstrucción y de la Comisión de Compras de la misma en Nueva York | 17.000.00 |
| Suman los créditos | 117.000.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 5 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA
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