Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1946-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 1° de la Ley ,32 de 1946, y

CONSIDERANDO

que la Contraloría General de la República, en oficio número 23670, de fecha 17 de diciembre en curso, ha certificado la existencia de las siguientes saldos de apropiaciones incorporadas en el Presupuesto vigente, no comprometidos para los fines a que inicialmente fueron destinados y que pueden aplicarse a la atención de las necesidades de qué trata el artículo 1° de la Ley 32 de 1946,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de Trabajo, Higiene y Precisión Social Del Ministerio de Trabajo, Higiene y Precisión Social Del Ministerio de Trabajo, Higiene y Precisión Social
CAPITULO 41 CAPITULO 41 CAPITULO 41
Del artículo 156. Para la Cooperativa Tabacalera de Santander, en cumplimiento de la Ley 53 de 1941 1.500.00
CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13
Del Artículo 459. Para centros de higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios con la Oficina de Asuntos Interamericanos de Washington y con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario, y para la dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios 11.500.00
Del artículo 467. Para la santificación de los Barrios Obreros de Bogotá 15.000.00
CAPITULO 58 CAPITULO 58 CAPITULO 58
Del artículo 669. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 26.500.00
Del artículo 673. Para ampliación de Hospitales, Asilos, Salas Cunas, reparaciones; acueductos, alcantarillado, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas, en los Lazaretos 9.200.00 66.700.00
Del Ministerio de Obras Públicas. Del Ministerio de Obras Públicas. Del Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Del artículo 1617. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas en el año 31.000.00
Del articulo 1618.Para sueldos del personal de la Dirección Nacional Transportes y Tarifas, de las direcciones Departamentales y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año 20.000.00
Del articulo 1619.para viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección Nacional de Transporte y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los Agentes de Policía de los Retenes de Control de Transporte, en el año. 2.500.00
Del artículo 1627. Para el pago de sueldos por enfermedad comprobada, al personal del Ministerio de Obras Públicas, en el año 2.250.00
Del artículo 1630. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios, de contabilidad, almacenes y estadística, de conformidad con el artículo 10 del Decreto legislativo 1060 de 1944 6.000.00
Del artículo 1631. Para atender al pago de la "prima móvil" del personal que aún tiene derecho a esta bonificación, de conformidad con los Decretos números 1232 de 1943 y 967 de 1944. 107.91
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Del artículo 1648. Para gastos de explotación y mantenimiento de la navegación en el rio Meta y otros del oriente del país y adquisición de embarcaciones, reparaciones, dotación, etc., en el año 12.000.00
Del artículo 1649. Para la compra de equipos destinados a la mecanización de los puertos del río Magdalena 5.548.83
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Del artículo 1655. Para estudios e iniciación de obras portuarias en La Gloria. 8.000.00
Del artículo 1657. Para construcción del muelle y defensa del Puerto en Magangué 15.000.00
Del artículo 1661. Para la defensa de Sucre (río Mojana) 13.000.00
Del artículo 1666. Para conservación del muelle y bodegas de Caracolí 4.000.00
Del artículo 1667. Para las obras de defensa del Puerto de Orocué, Ley 47 de 1942 3.000.00
Del artículo 1669. Para las obras -de defensa de la .población de San Bernardo del Viento, Ley 14 dé 1938,artículo 1° 18.000.00
Del artículo 1675. Para obras portuarias de Plato, Ley 77 de 1936 23.000.00
CAPITULO 99 CAPITULO 99 CAPITULO 99
Del artículo 1724. Para continuar los estudios y trazados de la carretera Chinú-Lorica, Ley 60 de 1941 1.000.00
Del artículo 1731. Para la carretera Soatá-Onzaga, Ley 73 de 1944 2.000.00
Del artículo 1734. Para la carretera Pauna-rio Magdalena, Ley 191 de 1938 3.900.00
Del artículo 1738. Para continuar la carretera Apía-Pueblorrico-Tadó, Ley 9ª de 1933 2.000.00
Del artículo 1740. Para la construcción de la carretera Líbano-Manizales, Ley 17 de 1926 2.000.00
Del artículo 1753-C. Para continuar la pavimentación de la carretera Tunja-Duitama 40.000.00
Del artículo 1753-D. Para continuar las obras de pavimentación y ampliación de la carretera Pasto-Popayán, sector de Nariño 5.000.00
Del artículo 1761. Para la terminación de la carretera Santa Marta-Riohacha, en el sector entre Riohacha y Dibulla 50.000.00
Del artículo 1761-A. Para continuar la construcción de la carretera Santa Marta-río Magdalena 5.000.00
Del artículo 1763. Para estudios, planificación y construcción de la transversal Chiriguaná-El Paso-Caracolí, Ley 122 de 1941 2.000.00
Del artículo 1765. Para el sector de la carretera de circunvalación, comprendido entre la población de Yacuanquer y el "Puente del Placer", en la carretera troncal a Ipiales, Ley 228 de 1938. y articulo 6° Ley 79 de 1939 1.000.00
Del artículo 1767. Para el sector de carretera Ipiales las Lajas, Ley 239 de 1937 1.000.00
Del artículo 1709 Para la construcción del camino de penetración Córdobá-Cerre San Francisco-río Afiladores, Ley 17 de 1944 2.000.00
Del artículo 1771 Para la construcción de la carretera Pasto-Pasizara, Ley 48 de 1944 4.000.00
Del articulo 1778 Para la construcción de la carretera de Cúcuta-Catatumbo (plan de carreteras), Ley 31 de 1941 15.000.00
Del artículo 1787. Para dar cumplimiento a la Ley 59 de 1944. Carretera Vélez-Chipatá-La Paz-Santa Helena 800.00
Del artículo 1792. Para la consción de la carretera Cartago-Nóvita, Leyes 88 de 1931, 19 de 1933, y 240 de 1928, además de la cuota que le corresponderá en el empréstito autorizado por la Ley 17 de 1945 15.000.00
CAPITULO 100
Del artículo 1802. Para reembolsar al Departamento de Boyacá las inversiones hechas de sus propios fondos en la construcción de la carretera Tibaná-Garagoa, según contrato publicado en el Diario Oficial número 25264 de 1° de junio de 1943 6.900.00
Del artículo 1812. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento de Santander, sobre construcción de la carretera Matanza-Vetas (Diario Oficial número 25300, de julio 19 de 1943) 2.000.00
Del artículo 1821. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento del Tolima, sobre construcción de la carretera Ibagué-Rovira-Roncesvalles. (Diario Oficial número 25392, de noviembre 8 de 1943) 800.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103 CAPITULO 103
Del artículo 1845. Para la construcción de la Universidad Industrial de Cali 10.000.00
Del artículo 1847. Para terminar la construcción de la Normal de Mompós 500.00
Del artículo 1857. Para la construcción del colegio de segunda enseñanza para varones de la ciudad de Montería, Ley 55 de 1944 80.000.00
Del artículo 1858. Para la construcción del colegio de segunda enseñanza de la ciudad de Ciénaga (Magdalena). Ley 42 de 1943) 2.000.00
CAPITULO 105 CAPITULO 105 CAPITULO 105
Del artículo 1934. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional, no destinados al servicio oficial, en el año 6.435.76
Del artículo 1935. Para el pago de avalúos, peritazgos y demás gastos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional, en el año 2.549.10
CAPÍTULO 106 CAPÍTULO 106 CAPÍTULO 106
Del artículo 1939. Para dar cumplimiento a la Ley 8ª de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena 199.929.00
CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107
Del artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 10.000.00
Del artículo 1948. Para pagar a la Compañía Industrial de Barranquilla, y al señor Federico Falques, el valor de adquisición de los terrenos de su propiedad ocupados con obras del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, de acuerdo con el contrato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas, con fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos treinta y cinco (1953), y sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y de la Corte Suprema de Justicia, conforme al respectivo avalúo pericial practicado 11.380.75
CAPITULO 108 CAPITULO 108 CAPITULO 108
Del artículo 1963. Para la Casa Municipal de Pasca, Ley 68 de 1940 7.000.00
Del artículo 1968. Para dar cumplimiento al artículo 4°de la Ley 159 de 1941, construcción Casa Municipal Genova (Caldas) 2.500.00
Del artículo 1972. Para la terminación de la Casa Municipal de Oiba, Ley 82 de 1940 7.000.00
Del artículo 1985. Para continuar las obras de Santander de Quilichao, según la Ley 79 de 1938 3.000.00
Del artículo 2005. Para el II centenario de Gigante, Leyes 245 de 1938 y 71 de 1940 5.000.00
Del artículo 2016. Para pagar el saldo del aporte nacional en las obras del IV centenario de Cartago, Ley 9ª de 1938 4.000.00
Del artículo 2024. Para dar cumplimiento a la Ley 94 de 1939, sobre damnificados de Gachalá 8.000.00
Del artículo 2031. Para los damnificados por el incendio en la población de Maceo, Ley 112 de 1938 10.000.00
Del artículo 2073. Para las obras de la Iglesia de San Luis, en la Unión, Valle, Ley 82 de 1925 1.500.00
Del artículo 2046. Para dar cumplimiento a la Ley 46 de 1940, polla cual se destina un auxilio 6.000.00
Del artículo 2055. Para la reconstrucción de la iglesia parroquial de Gacheta 10.000.00
Del artículo 2056. Para la reconstrucción de la iglesia de La Mesa 2.500.00
Del artículo 2040. Para los damnificados con las avenidas de los ríos Naya v Raposo en Buenaventura, Ley…. de 1945 15.000.00
Del artículo 2076. Para la iglesia parroquial de Toro, Ley 82 de 1925 5.000.00
Del artículo 2097. Para las obras de defensa de la población de Cáqueza Ley 46 de 1940 10.000.00
Del artículo 2101. Para la defensa del Puerto de Bodega Central, en el Departamento de Bolívar, Ley 127 de 1938 7.000.00
Del artículo 2108. Para la construcción del Stadium de Cartagena, Ley 9ª de 1941 454.80
Del artículo 2113. Para darle cumplimiento a la Ley 81 de 1939, articulo 4°, Municipio de Guaduas, auxilio obras públicas de La Paz 5.000.00
Del artículo 2119. Para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 133 de 1938, obras municipales de La Mesa (Cundinamarca) 2.000.00
Del artículo 2123. Para reconstrucción de Tadó, Ley 1ª de 1941 42.000.00
Del artículo 2128. Para dar cumplimiento a la Ley 18 de 1942, sobre reconstrucción y damnificados de Puerto Caucava 2.500.00
Del artículo 2129. Para las obras públicas en los Municipios de San José Nariño, artículo 3° de la Ley 82 de 1940 3.000.00
Del artículo 2131. Para dar cumplimiento a la Ley 10 de 1936, en relación con las obras del Municipio de Alvarado 10.000.00
Del artículo 2137-A. Para dar cumplimiento a la Ley 70 de 1928, en relación con los acueductos de Timaná y Naranjal, en el Departamento del Huila 2.500.00
Del artículo 2140. Para la pavimentación de calles y plazas de Girardot, Leyes 167 de 1936 y 78 de 1939 10.000.00
Del artículo 2141. Para auxiliar por una sola vez la pavimentación de la ciudad de Bucaramanga, Ley 113 de 1937 20.300.00
Del artículo 2144. Para pavimentación de Risaralda, Ley 248 de 1938 5.000.00
Del artículo 2145. Para la pavimentación de Sogamoso, Ley 236 de 1938 4.000.00
Del artículo 2146. Para la pavimentación de Saboyá y Guayatá, cada una con $ 15.000, Ley 167 de 1942 10.000.00
Del artículo 2155. Para la Pavimentación de plazas y calles de la ciudad de Neiva, Ley 71 de 1938 50.000.00
Del artículo 2160. Para mejora y ampliación de la planta eléctrica de Puerto Colombia 30.000.00
Del artículo 2167. Para la construcción del matadero público de San Gil, Ley 73 de 1941 50.000.00
Del artículo 2173. Para la construcción de una plaza frente a la casa de don Marco Fidel Suárez, en Bello, Ley 57 de 1927 9.500.00
Del artículo 2176. Para la construcción de la plaza de mercado de Ipiales. Ley 66 de 1938 10.000.00 1.021.356
Suman los contracréditos $ 1.088.056.15
Al Ministerio de Guerra. Al Ministerio de Guerra. Al Ministerio de Guerra.
CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38
Al artículo 406. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 47.638.61
Al Ministerio de Educación Nacional. Al Ministerio de Educación Nacional. Al Ministerio de Educación Nacional.
CAPÍTULO 81 CAPÍTULO 81 CAPÍTULO 81
AI articulo 1449. Para auxiliar el sostenimiento y dotación de los colegios departamentales para señoritas, de Chaparral y del Líbano, a 6.000, para cada uno, Ley 119 de 1928 8.000.00
Al Ministerio de Obras Públicas. Al Ministerio de Obras Públicas. Al Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107
Al artículo 1949-A. Para atender al pago de la prima o bonificación de navidad de que trata la Ley 45 de 1945, al personal del ramo de Obras Públicas que tenga derecho a dicho beneficio 1.030.201.54
CAPITULO 108 CAPITULO 108 CAPITULO 108
Al artículo 1969, Para las Casas Municipales de Paime, San Cayetano, Topaipí, Caparrapí Dolores, Ortega, Cajamarca y Coello, a razón de $ 5.000 para cada una 2.216.00 1.032.417.54
Suman los créditos $ 1.088.056.15
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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