por el cual se reglamenta el Decreto-ley 765 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2005-10-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 765 de 2005,

DECRETA:

CAPITULO I

Empleo y perfil del rol

Artículo 1º. De las funciones y de los perfiles del rol de los empleos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN a través de La Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, en coordinación con las áreas funcionales de operación y de apoyo definirá y actualizará las funciones y responsabilidades de los empleos; el perfil del rol y las agrupaciones de los mismos según su nivel de complejidad; y su consecuente ubicación en las áreas funcionales y procesos del Sistema Específico de Carrera, los cuales serán adoptados por el Director General mediante acto administrativo.

Para la actualización de los perfiles se tendrán en cuenta los cambios tecnológicos, legales, administrativos, estructurales o de los procesos de la entidad.

Artículo 2º. Descripción del perfil del rol. El perfil del rol, constituye uno de los componentes del empleo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. De conformidad con el artículo 19 del Decreto-ley 765 de 2005, el perfil del rol incluirá en su descripción los siguientes aspectos:

2.1 Comportamientos que se requieren para crear una cultura de excelencia en el desempeño.

Se refieren a las competencias que habilitan al individuo para su desempeño en el empleo.

2.2 Habilidades técnicas y conocimientos para lograr las metas. Se refieren a la naturaleza de los conocimientos y aplicación de los mismos, que exige el desempeño del empleo.

2.3 Requisitos de estudio y experiencia. Se entiende como las exigencias adicionales que se requieran para el desempeño del empleo.

2.4 Objetivos, metas y mediciones de la posición del empleo. Entendidos como la desagregación cuantitativa a nivel de cada empleo, según su nivel de complejidad y responsabilidad, de las metas y objetivos estratégicos de la entidad.

2.5 Indicadores verificables. Referidos a los indicadores de gestión, impacto y resultado que evidencien de una manera objetiva, el cumplimiento de la finalidad o productos esperados del empleo.

2.6 Impacto del empleo. Referido a la incidencia e implicaciones, cuantitativas o cualitativas que tiene el mismo en los resultados de la entidad.

Artículo 3º. Aplicación del perfil del rol. El perfil del rol de los empleos se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, para:

3.1 Orientar los procesos de selección, evaluación, capacitación, planes de carrera y movilidad.

3.3 Elaborar planes de mejoramiento individual y grupal.

Artículo 4º. Evaluación de las competencias. La Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga su s veces, deberá diseñar un sistema de evaluación permanente de las competencias de los empleados frente a los cargos de los cuales sean titulares, de tal forma que se permita identificar el grado de ajuste entre los perfiles del rol y el de los empleados, así como determinar su potencial para el desempeño de otros empleos.
Artículo 5º. Procesos de las áreas del Sistema Específico de Carrera. Los procesos que forman parte de las áreas funcionales que integran el Sistema Específico de Carrera, son los siguientes:

5.1 Para el área funcional de la operación:

5.1.1 Recaudación.

5.1.2 Gestión Masiva.

5.1.3 Asistencia al Cliente.

5.1.4 Operación Aduanera.

5.1.5 Fiscalización y Liquidación.

5.1.6 Administración de Cartera, y

5.1.7 Gestión Jurídica.

5.2.1 Desarrollo Corporativo que incluye: Gestión Humana, Inteligencia Corporativa, Servicios Informáticos, Investigación Disciplinaria y Control Interno, y

5.2.2 Recursos y Administración Económica que incluye: Recursos Físicos, Recursos Financieros y Comercialización.

CAPITULO II

Provisión del empleo

Artículo 6º. Encargos y provisionalidades. De conformidad con el Decreto-ley 765 de 2005, mientras se surte el proceso de selección para proveer en forma definitiva la vacante, los empleados pertenecientes al Sistema Específico de Carrera, tendrán derecho a ser encargados para ocupar dicha vacante, previa acreditación del perfil del rol.

Antes de cumplirse el término de duración del encargo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.

Parágrafo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá autorizar encargos y nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión o transformación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio se justifique. En estos casos el encargo o el nombramiento provisional no podrán exceder los seis (6) meses, término dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

CAPITULO III

Procesos de selección

Artículo 7º. Solicitud de lista de entidades idóneas para adelantar los concursos. Cuando se trate de adelantar los procesos de selección mediante convenios interadministrativos o contratos con universidades que se encuentren debidamente acreditadas conforme a las reglas del sistema general de carrera administrativa, la Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la lista de tales instituciones y el respectivo concepto sobre el buen desempeño, debidamente verificado que hayan tenido respecto de los procesos de selección que se hubieren adelantado en el Sistema General de Carrera Administrativa y no será necesario exigirles requisito adicional alguno.
Artículo 8º. Principio de igualdad en los procesos de vinculación. En los concursos de ascenso o abiertos, podrán participar todos los funcionarios que pertenezcan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y los aspirantes externos que reúnan los requisitos y el perfil del rol para el empleo, en los términos previstos por el Decreto-ley 765 de 2005.
Artículo 9º. Etapas. El proceso de selección o concurso comprende: La convocatoria, la divulgación, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.
Artículo 10.Procedencia del concurso de ascenso. Se deberá adelantar el concurso de ascenso, cuando se hayan agotado las prioridades para la provisión de los empleos prevista en el artículo 27 del Decreto-ley 765 de 2005 y se verifiquen las siguientes condiciones:

10.1 Cuando revisada la planta de personal de la entidad se encuentren por lo menos cinco (5) empleados inscritos en el Registro de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente certificados por la Subsecretaría de Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, que cumplan los requisitos del empleo y posean el perfil del rol exigido por el mismo.

10.2 Cuando verificado el mínimo de candidatos, se hayan acreditado las competencias laborales por parte de los mismos y se surtan los efectos del sistema de acreditación.

Parágrafo transitorio.El requisito previsto en el numeral 10.2 regirá una vez se haya adoptado el sistema de acreditación por parte del Gobierno Nacional y a partir de las fechas en que entre en vigencia según lo dispongan tales normas.

Artículo 11. Condiciones generales del concurso de ascenso. Con sujeción al principio de igualdad de que trata el artículo 13 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto-ley 765 de 2005, las condiciones que deberán tenerse en cuenta para el concurso de ascenso serán los siguientes:

11.1 El análisis de antecedentes respecto de la experiencia exigida, será obligatorio para cualquier participante interno o externo de la entidad y en él se evaluarán los factores de experiencia específica, en igualdad de condiciones para todos los participantes en el respectivo concurso.

11.2 Se exigirá que se comprueben las competencias, una vez se haya establecido el sistema de acreditación por parte del Gobierno Nacional, factor que tendrá un puntaje en igualdad de condiciones para todos los participantes de dentro o fuera de la entidad.

11.3 Se seleccionará a los empleados que tengan derechos de carrera en el Sistema Específico cuando se presente un empate en la lista de elegibles, sin perjuicio de los demás criterios que se establecen en este decreto y que se aplicarán en subsidio de este.

11.4 Cuando se solicite experiencia específica como requisito de los empleos a proveer, se podrá hacer equivalente o conmutable con la experiencia general que comprueben los empleados con derechos de carrera en el Sistema Específico que se presenten al respectivo concurso, previa acreditación de las competencias requeridas para desempeñar el empleo.

Artículo 12. Procedencia del concurso abierto. El concurso será abierto, cuando agotado el orden de prioridades para la provisión de la vacante definitiva, en los términos dispuestos por el Decreto-ley 765 de 2005, no se den las condiciones para llevar a cabo el concurso de ascenso.
Artículo 13. Contenido de la convocatoria. Corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, iniciar el proceso de apertura mediante la suscripción de la convocatoria, con base en las funciones, los requisitos y el perfil del rol de los empleos definidos, de acuerdo al manual específico de funciones y de requisitos.

La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la entidad o firma especializada que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

13.1 Fecha de fijación y número de la convocatoria.

13.4 Municipio y departamento de ubicación o la indicación de que se trata de una vacante a ser provista en cualquier parte del territorio nacional.

13.5 Identificación de la entidad o firma especializada que realiza el concurso, si es del caso.

13.6 Medios de divulgación.

13.7 Identificación del empleo: Denominación, nivel y grado, asignación básica, número de vacantes por proveer, ubicación y descripción del perfil del rol requerido.

13.8 Fecha, hora, lugar y medios para la inscripción.

13.9 Lugar y fecha de entrega de documentos.

13.10 Fecha y sitio de publicación de la lista de admitidos y no admitidos.

13.11 Clase de pruebas, carácter eliminatorio o clasificatorio, puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias, valor de cada prueba dentro del concurso, fecha, hora y lugar de aplicación y fecha y lugar de publicación de los resultados.

13.12 Duración de la inducción.

13.13 Duración del período de prueba.

13.14 Indicación de la dependencia o entidad competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso.

13.15 Número de cupos cuando se programe concurso-curso.

13.16 Firma del Director General.

Parágrafo. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas del proceso de selección, en la convocatoria deberá preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión seefectuarán, de conformidad con lo señalado en las normas que rijan la materia.

Artículo 14. Convocatorias especiales. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, será el competente para autorizar la convocatoria especial. Tal convocatoria se sujetará a las mismas reglas de los procesos de selección de la entidad. En estos procesos podrán presentarse empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, DIAN, y ciudadanos externos a la entidad.

Los aspectos a incluir en la convocatoria serán los pertinentes a la etapa de reclutamiento en los concursos de ascenso o abiertos.

Sin embargo, en toda convocatoria especial deberá advertirse que se trata de una etapa de reclutamiento general de aspirantes. En el momento en que se presente una vacante podrá continuarse el proceso de selección con los aspirantes reclutados siempre y cuando respecto del empleo a proveer no existan listas de elegibles vigentes por concurso de ascenso o abierto que previamente se hubiesen realizado.

Artículo 15. Modificación de las convocatorias. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lo cual deberá ser divulgado directamente por la Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces o por la entidad o firma especializada que adelanta el proceso de selección.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, fecha y hora de práctica de cada una de las pruebas. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.

Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.

Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determine la entidad o firma especializada que adelanta el concurso incluida su página Web y, en todo caso, con dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas.

Artículo 16.Divulgación de la convocatoria. La divulgación de la convocatoria se llevará a cabo por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de su página Web, en un periódico de amplia circulación nacional, en las entidades o firmas especializadas contratadas, en las universidades y centros educativos o en cualquier otro medio que se considere idóneo. Igualmente deberá utilizar las páginas Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Función Pública.

A través de los medios seleccionados para la divulgación, se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y quien adelantará el proceso de selección.

En todo caso, la divulgación de la convocatoria de los concursos, debe llevarse a cabo con un término no inferior a cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de inscripción de aspirantes.

Artículo 17. Fijación pública de la convocatoria. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fijará en sus instalaciones en un lugar visible al público, el texto íntegro de la convocatoria, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de inicio de inscripciones.

Cuando el proceso de selección lo adelante una entidad o empresa diferente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, esta podrá publicar en su página Web la totalidad del texto de la convocatoria y/o fijarla en sus instalaciones, sin perjuicio de la publicación obligatoria prevista en el inciso 1º del presente artículo.

Artículo 18. Inscripciones. Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la página Web, personalmente o vía fax, o ante las entidades o firmas especializadas que se hayan contratado para adelantarlos, dentro del término previsto en la convocatoria o en su modificación si la hubiere, utilizando el formato establecido para este fin, el cual será el único documento válido de inscripción.

Cuando la inscripción se realice a través de la página Web, la prueba de la misma será el número que arroje el sistema al momento del envío del formato de inscripción.

El término de las inscripciones se determinará en la convocatoria, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. El formato de inscripción, estará disponible en la página Web de la entidad y en los sitios previstos en la convocatoria.

Parágrafo.Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por el Director General, caso en el cual se convocará un nuevo concurso dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.

Artículo 19. Causales de no admisión al concurso. Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones legales, serán causales de no admisión al concurso las siguientes:

19.1 No entregar los documentos soportes en la fecha prevista en la convocatoria.

19.2 Haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción.

19.3 Presentar documentos soportes ilegibles.

19.4 Incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos del empleo.

19.5 No cumplir el mínimo aprobatorio en la evaluación del desempeño, siempre que se trate de concurso de ascenso.

19.6 Sanción en el ejercicio profesional que lo inhabilite para ejercer la profesión, que esté vigente al momento de la inscripción.

Artículo 20.Entrega y verificación de documentos. Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios, experiencia y los demás que acrediten el perfil del rol si fuere el caso, se allegarán en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de la lista de elegibles.

La comprobación del incumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria será causal de no admisión o retiro del aspirante del proceso de selección aún cuando este ya se haya iniciado.

Cuando se exija experiencia relacionada, los certificados que la acrediten deberán contener la descripción de las funciones de los cargos desempeñados.

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