Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Destinase la cantidad de dos mil novecientos pesos ($ 2.900) para atender al sostenimiento de la Campaña Antivenérea en la ciudad de Ibagué, a partir del 19 de julio a1 31 de diciembre del presente año, así:
Para completar el sueldo a tiempo completo del Médico Director del Instituto de Higiene Social de Ibagué, a razón de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, de julio a diciembre $1.500.00
| Para sueldo de una Enfermera de Planta, a razón de cien pesos ($ 100) mensuales, durante el mes de diciembre | 100.00 |
|---|---|
| Para sueldo de una Enfermera Visitadora, a razón de cien pesos 100) mensuales, en el mes de diciembre | 100.00 |
| Pará sueldo de un Enfermero del Pues en Instituto Profilácticos, a razón de ciento veinte pesos ($120) mensuales de julio a diciembre | 720.00 |
| Para gastos, de sostenimiento del Instituto a razón de ochenta pesos ($80) mensuales; De julio a diciembre | 480.00 |
| Suma | $ 2.900.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en. Bogotá a 19 de diciembre de 1946
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Blas HERRERA ANZOATEGUI
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