Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1985-12-06
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Comunicaciones, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

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