Por el cual se modifican los artículos 3º y 4° del Decreto 1721 del 17 de octubre de 1969
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 1721 del 17de octubre de 1969, quedará así:
Artículo 3° La Categoría de la Medalla de Oro es extraordinaria y se otorgará únicamente a las personas naturales o jurídicas que se distingan por esfuerzos notables en la actividad exportadora.
Artículo 2º. El artículo 4º del Decreto 1721 del 17 de octubre de 1969, quedará así:
Artículo 4° La Medalla del Exportador se otorgará alas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en el desarrollo de las exportaciones colombianas, de acuerdo con las jerarquías establecidas.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1986,
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Miguel Alfonso Merino Gordillo.
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