Adicional a los de administración del ferrocarril i telégrafo de Bolívar
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° El empleado que en la actualidad se denomina " Superintendente " del ferrocarril i telégrafo de Bolívar, se llamará en lo sucesivo " Administrador " de aquellas empresas ; ejercerá las funciones que hasta ahora ha tenido, en cuanto no se opongan a lo que espresa el artículo siguiente ; i rendirá las cuentas de su manejo como responsable del Erario.
Artículo 2.° El Administrador de la Aduana de Barranquilla, de la cual son anexidades el ferrocarril i telégrafo, tendrá ademas de ese título el de " Superintendente " de dichas empresas ; con el objeto de inspeccionarlas, i especialmente con el disponer lo que convenga acerca de la ocupacion i partida de los wagones i carros, de cada uno de los estremos de la línea ; en cuanto a la permanencia de ellos en determinados puntos ; i en jeneral, en todo lo que sea necesario para que el decreto número 169 del año de 1876 i las demas disposiciones que tenga a bien dictar aquel empleado con el fin de evitar el contrabando, sean cumplidas inmediata i eficazmente.
Dado en Bogotá, a 13 de junio de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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