Por el cual se traslada un crédito al Ministerio de Tesoro al de fomento

Rango Decreto
Publicación 1890-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

que el crédito votado para la obra del Ferrocarril de Buenaventura está abierto en el Presupuesto de gastos del ministerio del tesoro en donde se ha dispuesto hasta hoy de la suma de $35,760 y que dicho ramo corresponde al Departamento de Fomento,

DECRETA:

Artículo único. Trasládese del Departamento de la Deuda nacional, capítulo 83, artículo 298, parágrafo 1.°, del Presupuesto de gastos para la vigencia en curso, al

departamento de fomento

Capítulo 91.

Gastos varios.

Art. 336. 1.° Valor del 50 por 100 del producto de las Aduanas establecidas ó que se establezcan en el Departamento del Cauca, destinado para la obra del Ferrocarril de Buenaventura (saldo de $300,000 votados para el bienio), $264,240

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1890

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Vicente Restrepo.

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