Por el cual se fija la cuantía de unas fianzas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 76 de 1915 y en el 11 del Decreto número 2007 del mismo año, y del concepto del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo único. Fijase la cuantía de las fianzas que deben otorgar el Jefe y el Subjefe de la Sección 5a del Ministerio de Obras Públicas (Almacén Nacional), en las siguientes cantidades:
El Jefe, mil pesos.
El Subjefe, ochocientos pesos.
Parágrafo. El Subjefe otorgará su caución ante el Jefe de la Sección, en consonancia con lo establecido en el artículo 283 del Código Fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.