Por el cual se crea una Administración de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Créase en Chicoral una Administración de correos, la cual será servida por el Telegrafista de dicho lugar.
Artículo 2° Fíjase en peso ($ 1) mensual la partida para útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.