Por el cual se fijan los sueldos mensuales de los veterinarios del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1931-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero de marzo próximo venidero, las asignaciones mensuales de los Veterinarios del Ejército serán las siguientes:
Del Veterinario Jefe (Departamento número 5 del Ministerio de Guerra) $ 120
De los Veterinarios primeras de los Grupos de Caballería y Artillería 80
Del Veterinario segundo del Escuadrón Maza 60

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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