Por el cual se da una autorización a la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 111 de 1937,
DECRETA:
Artículo único. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con la aprobación del Gobierno Nacional, podrá elevar hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) el fondo rotatorio de la Sección de Provisión Agrícola, señalado por el artículo 10 de la Ley 41 de 1937.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.