Por el cual se da una autorización a la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario

Rango Decreto
Publicación 1938-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 111 de 1937,

DECRETA:

Artículo único. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con la aprobación del Gobierno Nacional, podrá elevar hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) el fondo rotatorio de la Sección de Provisión Agrícola, señalado por el artículo 10 de la Ley 41 de 1937.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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