Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración de una operación de crédito

Rango Decreto
Publicación 1941-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(febrero 22)

por el cual se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para la celebración de una operación de crédito.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto número 137 de 1941 (enero 28), se autoriza al Ministerio de Hacienda para emitir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina al- desarrollo del plan extraordinario de fomento agrícola e industrial en la Zona Bananera, de que tratan la Ley 125 de 1937 y el Decreto extraordinario número 1416 de 1940.
Artículo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior, devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual; se emitirán gradualmente, en la medida en que lo requiera el desarrollo de las labores a que se destina su producto, por la cuantía de cincuenta mil pesos ($ 50.000) cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a un (1) año.
Artículo 3° Para efectuar cada emisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público obtendrá previamente la autorización del Presidente de la República, debiendo mediar concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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