Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración de una operación de crédito
(febrero 22)
por el cual se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para la celebración de una operación de crédito.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto número 137 de 1941 (enero 28), se autoriza al Ministerio de Hacienda para emitir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina al- desarrollo del plan extraordinario de fomento agrícola e industrial en la Zona Bananera, de que tratan la Ley 125 de 1937 y el Decreto extraordinario número 1416 de 1940.
Artículo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior, devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual; se emitirán gradualmente, en la medida en que lo requiera el desarrollo de las labores a que se destina su producto, por la cuantía de cincuenta mil pesos ($ 50.000) cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a un (1) año.
Artículo 3° Para efectuar cada emisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público obtendrá previamente la autorización del Presidente de la República, debiendo mediar concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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