Por el cual se ordena la construcción de edificios para Colegios de Segunda Enseñanza
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El Instituto de Crédito Territorial procederá a construir dos edificios para Colegios Nacionales de Segunda Enseñanza en la Unidad Vecinal Ospina Pérez, de Bogotá, previa aprobación de los planos por parte del Ministerio de educación Nacional.
Artículo segundo. Por el Departamento de Contabilidad, Control y Administración del Ministerio de: Educación Nacional, se situarán a órdenes del Instituto de Crédito Territorial, las siguientes sumas:
| Con cargo al Capítulo 97, articulo 1336 del Presupuesto de la vigencia de 1952 | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| Con cargo al Capítulo 104, artículo 1549 del Presupuesto nacional vigente | $ | 30.000.00 |
Artículo tercero. El Tesorero de la Junta de Mejoras Publicas de la Unidad Vecinal "Ospina Pérez" entregará al Instituto de Crédito Territorial, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00), que fue depositada por el Ministerio de Educación Nacional en esa Sociedad, con Orden de Pago Definitiva número 1081 de diciembre 20 de 1952, para iniciar la construcción de la obra, de que trata el artículo primero de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1953
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
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