Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, de las Escuelas Primaria Pilotos

Rango Decreto
Publicación 1961-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República ele Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 6.° de la Ley 62 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina de las Escuelas Primarias Piloto, se distribuyen así:

Capítulo 1209. División de Educación Elemental y Alfabetización.

Programa III.- Educación Primaria.

Subprograma 2. - Funcionamiento Escuelas Piloto.

Escuetas Primarias Piloto
Artículo 12088. Ordinal 1.° |
Mensual Total
Sueldos en 12 meses. Enero a diciembre:
1 Inspector de Educación 1.500.00 18.000.00
1 Prefecto de Establecimiento de Educación Media 1.200.00 14.400.00
5 Profesores de Enseñanza primaria IV, a $ 800.00 cada uno 4.000.00 48.000.00
22 Profesores de Enseñanza Primaria III, a 600.00 cada uno 13.200.00 158.400.00
1 Oficinista III 600.00 7.200.00
2 Auxiliares de Enfermería II a $ 400.00 cada una 800.00 9.600.00
1 Almacenista III 600.00 7.200.00
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 500.00 6.000.00!
1 Portero I 300.00 3.600.00
2 Celadores I, a $ 300 cada uno 600.00 7.200.00
1 Jardinero 200.00 2.400.00
4 Aseadores I. a $ 200 cada uno 800.00 9.000.00
Para profesorado externo, por horas 5.912.00 70.944.00
Para subsidio a los maestros Directores de Grupo de Sus Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos. (Decreto-ley número 146 de 1948. Artículo 5.°) 11.900.00 142.800.00
$ 42.112.00 505.344.00

Escuelas Bavaria y Penitenciaria

Artículo 12088, ordinal 2.° Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
1 Director de Establecimiento de Enseñanza Elemental $ 1.000.00 12.000.00
5 Profesores de Enseñanza Primaria IV, a $ 800.00 cada uno 4.000.00 48.000.00
6. Profesores de Enseñanza Primaria III, a $ 6000.00 cada uno 3.600.00 43.200.00
Para profesorado externo, por horas 2.200.00 26.400.00
1 Auxiliar de Biblioteca III 400.00 4.800.00
1 Portero I 300.00 3.600.00
1 Celador I 300.00 3.600.00
1 Aseador I 200.00 2.400.00
$ 12.000.00 144.000.00
Artículo secundo. Las partidas distribuidas en presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capitulo 1209, ordinal 1.° de los artículos 12089, 12090, 12091, 12093, 12094, 12095, 12090, 12097. Capitulo 1209, ordinal 2.° de los artículos 12089, 12090, 12092, 12093, 12094, 12095, 12096, 12097, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Piloto, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, serán giradas al Pagador del Ministerio de Educación Nacional, a excepción del subsidio a los Maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos, se girará a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos .
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.

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