Por el cual se adscribe un servicio al Instituto Colombiano Agropecuario y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1969-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Decreto 2420 de 1968 señaló, entre otras funciones del Ministerio de Agricultura, las de ejercer directamente o por medio de los organismos del Sector Agropecuario la inspección y vigilancia de los Mataderos en donde se sacrifiquen animales para la exportación y aplicar las normas sanitarias y reglamentaciones que sobre el particular dicte el Ministerio de Salud Pública, con observancia de los Acuerdos internacionales que rigen esta materia, y

Que las funciones respectivas se han venido ejerciendo por el Ministro de Salud Pública y el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud en desarrollo del Programa presupuesto denominado "Inspección de Carnes",

decreta:

Artículo Primero. Adscríbase al Instituto Colombiano Agropecuario la inspección y vigilancia de los mataderos destinados al sacrificio de ganados de exportación, servicio que se prestará con sujeción las normas sanitarias y reglamentaciones que dicte el Ministerio de Salud Pública.
Artículo Segundo. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Nacional para Programas Espaciales de Salud hará el traslado de las disponibilidades presupuestales del Programa "Inspección de Carnes" existentes en la fecha del Instituto Colombiano Agropecuario asuma la prestación del servicio.
Artículo tercero. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud entregará al Instituto Colombiano Agropecuario, a título gratuito, la totalidad de los equipos e implementos asignados al programa "Inspección de Carnes" mediante diligencia que se efectuará conforme a las disposiciones fiscales pertinentes.
Artículo cuarto. El Instituto Colombiano Agropecuario asumirá la prestación del servicio en un término no mayor de tres meses.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Antonio Ordoñez Plaja, Ministro de Salud Pública. Enrique Peñalosa Camargo, Ministro de Agricultura.

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