Por el cual se reglamenta el plan de estudios de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las contribuciones que le otorga el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1962 de 20 de noviembre de 1969, establece la enseñanza media diversificada que habrá de ponerse en vigencia en los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada INEM;
Que es necesario reglamentar el plan de estudios de dichos institutos, los sistemas de promoción, evaluación de conocimientos, compensación de asignaturas, etc;
Que dado el carácter experimental de este programa se hace necesario estructurar un plan de estudios funcional, flexible y adaptable a las aptitudes, necesidades e intereses del estudiante,
DECRETA:
Artículo 1º. El plan de estudios para los institutos de educación media diversificada reglamentada en el Decreto 1962 de 1969, comprenderá dos núcleos de asignaturas: un núcleo común de formación general, obligatorio para todos los estudiantes, y otros, formado por asignaturas prevocacionales, correspondientes a las áreas modalidades existentes en cada INEM, y que el alumno escogerá, con ayuda del respectivo consejero y según sus aptitudes, intereses y aspiraciones.
Artículo 2º. El plan de estudios para los INEM tendrá las siguientes características:
- a) Todas las asignaturas se organizarán semestralmente. Cada semestre tendrá 18 semanas hábiles de trabajo;
- b) Diariamente se organizarán 7 periodos de trabajo de 45 (cuarenta y cinco) minutos cada uno. Se trabajará 5 días a la semana y los sábados se organizarán reuniones de profesores, para efecto de planificar y evaluar el trabajo semanal;
- c) El alumno no perderá semestres ni años. Perderá asignaturas. Las asignaturas perdidas podrán ser habilitadas o, según el resultado y con el concepto del consejero respetivos, reemplazadas por otras en que el alumno demuestre tener mayores intereses y habilidades;
- d) El examen semestral valdrá el 25% de la calificación definitiva. Los trabajos en clase, las investigaciones del alumno y el concepto del profesor valdrán el 75%;
- e) Entre las asignaturas de matemática, ciencias naturales, ciencias sociales e idiomas extranjeros se organizará el sistemas de compensación. Se entiende por tal el cursar una asignatura en lugar de otra cuando no se ha aprobado ni el semestre, no la habilitación y siempre que haya razones válidas a juicio del respectivo consejero;
- f) El tiempo disponible para actividades opcionales podrá empelarse tanto en las asignaturas académicas como en las prevocacionales;
- g) El periodo de trabajo semanal tendrá varias horas opcionales. Este tiempo lo empleará el alumno en: cursos electivos o compensatorios. Además, el reglamento académico fijará un mínimo de horas para que el estudiante participe en actividades deportivas, comunitarias, de biblioteca;
- h) Al alumno que previo examen demostrare poseer los conocimientos exigidos, las áreas de matemáticas, idiomas extranjeros, ciencias naturales y sociales, se le reconocerá las asignaturas correspondientes. El tiempo que por este concepto le quedare libre lo empleará en cursos de intensificación, en actividades comunitarias o en trabajos específicos de otras asignaturas.
Artículo 3º. El plan de estudios común y obligatorio para todos los estudiantes de los INEM, independientemente del área y modalidades que seleccione cada estudiante, con la ayuda de los consejeros escolares será durante los seis años de estudio (12 semestres), el siguiente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33036 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 9.
Artículo 4º. Las asignaturas del plan de estudios se distribuirán de la siguiente manera, de acuerdo con las diversas áreas y modalidades:
Español:
Será obligatorio para todos los alumnos durante los seis años (12 semestres), con una intensidad semanal de cuatro períodos. Los estudiantes del área académica podrán intensificar esta asignatura, en expresión oral o escrita, en horas para activiades complementarias.
Ciencias Sociales:
Deberán cursarla todos los alumnos durante los seis años, en un total de 11 semestres, con una intensidad semanal de cuatro períodos. Los estudiantes de humanidades deberán cursar un semestre adicional con la misma intensidad semanal.
Ciencias Naturales:
Serán obligatorias durante los primeros cuatro años, (seis semestres), con una intensidad semanal de cuatro períodos. Los alumnos de la modalidad de ciencias cursarán doce semestres; los de las modalidades de metalmecánica, electricidad y electrónica, diez semestres; los de la modalidad de química industrial, doce semestres y los de la modalidad de agropecuaria diez semestres.
Educación Física:
La cursarán todos los alumnos durante doce semestres, con una intensidad semanal de dos períodos.
Matemáticas:
Deberán cursarla todos los alumnos durante tres años (seis semestres), con una intensidad semanal de cinco períodos; los alumnos de la modalidad de ciencias la cursarán en doce semestres con una intensidad de cinco períodos semanales. En horas para actividades complementarias los alumnos que tengan interés pueden hacer intensificación de matemáticas.
Educación Estética y Manual:
Deberán cursarla todos los alumnos durante seis semestres con una intensidad de dos períodos semanales, en cuatro semestres y tres períodos semanales, en dos semestres. Los alumnos que tengan interés en intensificar cursos en esta materia podrán hacerlo en horas para actividades complementarias.
Religión:
Deberán cursarla todos los alumnos durante siete semestres, de los cuales los tres primeros tendrán una intensidad de cuatro períodos semanales, y los cuatro semestres siguientes, una intensidad de dos periodos semanales.
Idiomas Extranjeros:
El inglés será obligatorio para todos los alumnos durante los tres primeros años (seis semestres), con una intensidad semanal de tres períodos. Los alumnos del área académica deberán cursar francés en los semestres 7º, 8º, 9º y 10º, con una intensidad semanal de tres períodos. Los demás alumnos podrán tomar cursos en estos dos idiomas o en otras lenguas modernas como alemán o ruso, cuando los INEM los ofrezcan, en el tiempo asignado para actividades complementarias.
Filosofía:
Deberán cursarla todos los alumnos durante los semestres 10 y 11, con una intensidad semanal de tres períodos.
Parágrafo. Se entiende por período de clase una unidad de cuarenta y cinco minutos asignados para cumplir las actividades del proceso de enseñanza - aprendizaje, dentro o fuera del aula.
Artículo 5º. Los objetivos y los contenidos de los cursos de que trata el presente decreto, serán los establecidos en los programas elaborados por el grupo de programación pedagógica de los INEM, autorizados por el Ministerio de Educación con carácter experimental.
Artículo 6º. La progresión del alumno a través de los seis años de estudio, se realizará en la siguiente forma:
Durante los dos primeros años los alumnos cursarán las materias obligatorias de que tratan los artículos 2º y 3º del presente Decreto y rotarán por las asignaturas prevocacionales siguientes:
Hombres
-
- Economía agrícola y conservación de recursos naturales.
-
- Horticultura y animales domésticos.
-
- Dibujo.
-
- Electricidad.
-
- Metalmecánica.
-
- Información ocupacional.
-
- Carpintería.
-
- Mecanografía.
Mujeres
-
- Economía agrícola y conservación de recursos naturales.
-
- Horticultura.
-
- Puerícultura.
-
- Dibujo.
-
- Metalmecánica.
-
- Confección.
-
- Información ocupacional.
-
- Mecanografía.
Al ingresar al 3er. Año (5º semestre), el alumno elegirá una de las áreas o ramas. Para la selección del área, los alumnos serán asistidos por el Departamento de Orientación y Consejería Escolar, en cooperación con los respectivos profesores. Durante los grados tercero y cuarto los alumnos harán rotación dentro de las asignaturas del área escogida.
En 5º y 6º años, los alumnos escogerán una de las modalidades del área previamente seleccionada.
Artículo 7º. Se conserva la escala de 1 a 5 para efecto de la evaluación del trabajo escolar. Se considera que el alumno ha aprobado la asignatura cuando en los exámenes de fin de semestre, computadas las previas del caso, obtenga una calificación mínima de 3.
Artículo 8º. Quedan autorizados los Rectores de los Institutos Nacionales de Educación Media para hacer los ajustes necesarios en el desarrollo del plan de estudios a fin de ubicar a los estudiantes que provengan de otros colegios de secundaria que no signa el sistema INEM.
Artículo 9º. El Instituto suministrará informes académicos de asistencia y personales. Los académicos y de asistencia serán entregados dos veces por semestre. Los informes personales serán suministrados dentro de la reserva del caso, a los alumnos, padres de familia o acudientes, cuando sean solicitados.
Artículo 10. los Institutos Nacionales de Educación Media otorgarán diploma de "Bachiller" en las áreas y modalidades que aparecen en el artículo 6º del decreto 1962 de 1969.
Parágrafo uno. Para obtener el diploma de Bachiller el alumno necesitará haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudio del área y modalidad escogida con un promedio ponderado de 3.5.
Parágrafo dos. En caso de que el promedio ponderado no sea de 3.5 el alumno sólo recibirá un certificado que acredite los estudios en el modalidad correspondiente. Sin embargo, mediante cursos adicionales que reglamentará el Ministerio de Educación, podrá lograr mejorar su promedio hasta obtener el diploma de Bachiller.
Artículo 11. Sólo los alumnos que obtengan el diploma de Bachiller podrán ser admitidos al examen de admisión de las universidades. Los alumnos con certificado de estudios podrán ingresar a los establecimientos no universitarios de educación superior para cursar programas afines.
Artículo 12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de marzo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arismendí Posada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.