Por el cual se autoriza una importación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el Decreto ley número 2894 del corriente año,
DECRETA:
Artículo primero. Por razones de conveniencia general, autorízase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, para importar los elementos de hierro y acero necesarios para la construcción de las plantas de silos y almacenamiento de granos, en las ciuda de Pastó y El Banco.
Artículo segundo. Este Decretó regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
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