Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1946, y
CONSIDERANDO
que la Contraloría General de la República en oficios números 23744, 23808 y 23809, fechados en el mes de diciembre en curso, ha certificado la existencia de los siguientes saldos de apropiaciones, incorporadas en el Presupuesto vigente, no comprometidos para los fines a que inicialmente fueron destinados y que pueden aplicarse a la atención de las necesidades de que trata el artículo 1º de la Ley 32 de 1946.
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 39
Del artículo 416. Para construir el aeródromo de Santa Marta Ley 89 de 1938 $ 50.000.00
| Del artículo 417. Para la construcción del aeródromo de Sibundoy Ley 21 de 1944 | 70.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 41
| Del artículo 430-A. para atender al pago de adquisición de elementos, transportes y demás gastos que ocasione el envío de los equipos militares que asistirán a los V Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe | 10.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 439. Para pago de pensiones | 6.000.00 |
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 52
| Del artículo 684. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las oficinas enumeradas anteriormente | 2.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 53
| De1 artículo 691. Para el pago de arrendamientos de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y arrendamiento de garajes | 1.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 692. Para servicios médicos, drogas, clínicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, servicios extraordinarios a especialistas, pago de servicios funerarios y demás gastos similares del personal del Ministerio residente fuera de la capital | 4.500.00 |
CAPITULO 54
| Del artículo 696. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Proveeduría y Almacenes) | 2.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 56
| Del artículo 702. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año | 50.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 703. Para atender a los viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento Nacional de Agricultura , en el año | 2.000.00 |
| Del artículo 708. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas, y para el fomento de la educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la biblioteca del Departamento Nacional de Agricultura | 3.000.00 |
| Del artículo 709. Para subvencionar las Estaciones Agrícolas Departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto número 2009 de 1935 | 10.000.00 |
| Del artículo 735. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de Armero) | 3.000.00 |
| Del artículo 739. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de La Picota) | 2.000.00 |
| Del artículo 751. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de Urabá (Antioquia) | 3.000.00 |
| Del artículo 754. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Bolívar | 10.000.00 |
| Del artículo 755. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Tabacalera del Departamento de Santander) | 2.000.00 |
| Del artículo 761. Para sueldos del personal de la Granja Agrícola de Ocaña. Ley 46 de 1941 | 2.500.00 |
| Del artículo 762. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Agrícola de Ocaña. Ley 46 de 1941 | 10.000.00 |
| Del artículo 765. Para el pago de sueldos del personal de ta Granja de Frutales de Chitagá, Santander del Norte. Ley 112 de 1941 | 2.500.00 |
| Del artículo 766. Para el pago de jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja de Frutales de Chitagá | 8.000.00 |
CAPITULO 57
| Del artículo 773. Para sueldos del personal del Departamento y sus dependencias, en el año (de Ganadería) | 12.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 777. Para contratar los servicios técnicos nacionales y extranjeros en los ramos sanitarios o zootécnicos de la industria pecuaria | 1.000.00 |
| Del artículo 808. Para sueldos del personal directivo de esta Granja, inclusive el Contador-Almacenista de la Zona (Equina del Michú) | 1.000.00 |
| Del artículo 815. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera este Puesto (Ganadero de "La Picota"). | 1.000.00 |
CAPITULO 58
| Del artículo 829. Para sueldos del personal del Departamento, en el año (de Tierras y Colonización | 4.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 831. Para atender a los gastos que demanden los juicio s sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, y para los gastos de constitución, pago de las (Comisiones de División de Resguardos de Indígenas, adquisición de elementos, jornales y demás gastos de estas Comisiones, y adquisición de elementos para la Sección de Baldíos | 1.000.00 |
| Del artículo 833. Para continuar la división de los Resguardos en el Departamento de Nariño, de acuerdo con la Ley 19 de 1927 v el Decreto 1421 de 1940 | 10.000.00 |
CAPITULO 59
| Del artículo 843. Para sueldos del personal del Departamento, en el año (Secciones 1ª, 2ª y 3a) (de irrigación) | 5.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 844. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (de Irrigación) | 1.500.00 |
| Del artículo 858. Para sueldos, jornales, arrendamientos, imprevistos, transportes, viáticos, sanidad, compras y demás gastos que ocasionen los estudios de irrigación en el Departamento del Huila, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58 de 1942 | 3.000.00 |
| Del artículo 860. Para adelantar los trabajos de irrigación de los llanos de Abrego, Departamento Norte de Santander | 50.000.00 |
| Del artículo 862. Para dar cumplimiento a los contratos celebrados por el Ministerio de la Economía con las casas constructoras de los canales de irrigación de Capitanejo y Enciso, en el Departamento de Santander , en cumplimiento de la Ley 189 de 1938 | 1.000.00 |
| Del artículo 863. Para estudios de irrigación del valle del Palia, según la Ley 109 de 1941, en el Cauca | 20.000.00 |
| Del artículo 867. Para la verificación de los estudios y construcción de las obras necesarias en el valle de Ubaté (artículo de la Ley 51 de 1944) | 10.000.00 |
CAPITULO 60
| Del artículo 870. Para sueldos del personal del Departamento, inclusive la Dirección General de Turismo y sus oficinas en Cali y Cartagena | 6.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 870-C. Para sueldos, honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, equipos de oficina, imprevistos y todos los demás gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control de artículos de primera necesidad, creadas por los Decretos números 887 y 889 de 1946 | 5.000.00 |
| Del artículo 878. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas negadas | 1.000.00 |
| Del artículo 880. Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que debe acometer el Departamento, incluyendo el establecimiento de laboratorios, plantas y explotaciones de investigación o ensaye de materias primas y procedimientos para su beneficio; creación de comisiones y estudios, contratación de servicios de profesionales nacionales o extranjeros, y envío al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles y demás gastos que requiera este servicio | 1.000.00 |
CAPITULO 51
| Del artículo 700-A. Para atender al pago de la prima o bonificación de Navidad de que trata la Ley 45 de 1915, a los empleados y obreros del Ministerio de la Economía Nacional que tengan derecho a dicho beneficio | 39.500.00 |
|---|---|
M1NISTERIO DE EDUCACION NACIOXAL
CAPITULO 81
| Del artículo 1314. Para auxiliar al Colegio de Señoritas de Génova Ley 119 de 1928 | 2.500.00 |
|---|---|
| Del artículo 1312. Para auxiliar al Colegio "Sagrados Corazones", de Nocaima Ley 119 de 1928 | 1.000.00 |
| Del artículo 1346. Para auxiliar la Escuela Vocacíonal, de Ubaté. Ley 119 de 1928 | 3.500.00 |
| Del artículo 1407. Para auxiliar a cada una de las Escuelas de Aldana, Carlosama, Contadero y Gualmatán, a razón de $ 1.000 para cada una Ley 254 de 1938 | 1.000.00 |
| Del artículo 1108. Para auxiliar la Casa de Trabajadores de Ipiales | 10.000.00 |
| Del artículo 1130. Para auxiliar al Conservatorio de Música, de Ibagué. Ley 135 de 1936 | 4.000.00 |
| Del artículo 1434. Para auxiliar el Colegio de La Presentación, de Ibagué. Ley 115 de 1928 | 1.000.00 |
| Del artículo 1509. Para darle cumplimiento al artículo 3º de la Ley 32 de 1943, por la cual se honra la memoria del eminente granadino don Julio Arboleda $ 500; para la compra del poema, (Gonzalo de Oyon, $ 1.500, y $ 10.000 para auxiliar la construcción de una escuela en Timbíquí, Municipio de Barruecos | 10.500.00 |
| Del artículo 1511. Para erección del busto al General Benjamín Herrera. Ley 35 de 1937 | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 473.000.00 |
MINISTERIO DE COMERCIO
CAPITULO 2º
| Al artículo 10. Para sueldos de los empleados de la presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año | $ 100.00 |
|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDÁ Y CREDITO PUBLICO-
CAPITULO 33
| Al artículo 310. Para atender al aporte del Estado a la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo a) del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 | 104.900.00 |
|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 38
| Al artículo 391. Para sueldos, sobresueldos, prof'esorado y primas de alojamiento | $ 50.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 392. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 50.000.00 |
| Al artículo 400. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro | $177.801.39 |
CAPITULO 39
| Al artículo 413. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos | 10.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 41
| AI artículo 435. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida | 76.000.00 | 76.000.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 436. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos | 4.138.61 | 368.000.00 |
| Suman los créditos | $473.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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