por el cual se destina una suma, se dan unas autorizaciones y se dictan medidas de emergencia para combatir la plaga de langosta

Rango Decreto
Publicación 1947-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que se ha presentado en la vecina República del Ecuador la plaga de langosta con caracteres alarmantes, a tal punto que tiene invadidas varias provincias de esta Nación y amenaza penetrar al territorio colombiano, lo que sería altamente perjudicial para el país;

Que es de una urgencia inmediata prestar la colaboración técnica y pecuniaria al Gobierno del Ecuador para combatir y extinguir la plaga donde se encuentre a fin de impedir su invasión al territorio colombiano hasta donde sea posible;

Que de acuerdo con informaciones oficiales recibidas hasta el momento, los caracteres de la plaga requieren la acción inmediata para destruirla,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase hasta cien mil pesos ($ 100.000) para atender a todos los gastos que demande la inmediata campaña de destrucción de la plaga de la langosta que amenaza el país desde el territorio del Ecuador, para lo cual se autoriza expresamente al Director del Departamento Nacional de Agricultura a fin de que adopte en dicho país, y previa la licencia de las autoridades respectivas y en acuerdo con ellas, todas las medidas que sean aconsejables para luchar contra la plaga en forma de impedir su inmigración al territorio colombiano. A tal fin se autoriza al Director para adquirir los insecticidas y fungicidas y en general todos los elementos que deban utilizarse en la campaña, y para que constituya y despache las comisiones de técnicos aconsejadas para el caso y el personal que en su concepto deba actuar en estos trabajos y para que disponga el traslado o transporte de los elementos y del personal por la vía aérea o por donde sea necesario dentro y fuera del territorio colombiano.
Artículo segundo. Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se acordará con el Gobierno del Ecuador la forma como deba hacerse práctica e inmediata la movilización de personal y elementos a las zonas infestadas, eliminando toda acción que constituya motivo de demora dada la necesidad de rápido acceso a los lugares donde se encuentre la plaga.
Artículo tercero. Adscríbase al Contador-Pagador de la Zona Técnico-Administrativa de Cundinamarca las funciones de pagador de esta campaña, quien prestará la fianza correspondiente que le fije la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. La suma de cien mil pesos ($ 100.000) destinada para esta campaña se entregará directamente al Contador Pagador designado por el presente Decreto a fin de que atienda inmediatamente al pago de todos los gastos de la campaña, para lo cual obrará de acuerdo con las normas fijadas por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo quinto. Por medio de resoluciones especiales el Ministro de la Economía Nacional dispondrá de todo lo indispensable para la rápida ejecución de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo sexto. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 56, artículo 772 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Antonio María PRADILLA

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