DECRETO 3632 DE 1949
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° Para los fines previstos en el artículo 57 del Decreto número 2136 de 1949, créase una Junta de Adquisiciones integrada por los miembros que contempla el artículo 55 del mismo decreto, y además por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República en la Policía Nacional y el Jefe de Presupuestos y Contabilidad de la misma.
Parágrafo. En la Junta de que trata el articulo 55, sustitúyase el Cajero General por el Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuesto de la Policía Nacional.
Artículo 2° La gestión comercial para las adquisiciones se efectuará por la Jefatura de los Servicios Administrativos, previo concepto favorable de la Junta de Adquisiciones, con las formalidades que más adelante se establecen, según que las adquisiciones se hagan en Bogotá, en el resto del país o en el Exterior.
Compras en Bogotá.
- a) De cuantía inferior a $ 3.000. Serán proyectadas con cargo a las cantidades situadas previamente a la Caja General de la institución, no requieren la formalidad de contrato escrito y deberán ser autorizadas por el Director de los servicios Administrativos según el caso y aprobadas por el Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuesto.
- b) De cuantía de $ 3.000 a $ 5.000. Requerirán la celebración de contrato mediante el vislo bueno del Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuesto, y la aprobación del Director General, previa certificación de reserva en las apropiaciones expedida por la Contraloría General de la República.
- c) De cuantía mayor de $ 5.000. Además de los requisitos anteriores requieren la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Compras en el resto del país.
La Dirección de los Servicios Administrativos, puede gestionar las adquisiciones con los agentes comerciales en Bogotá y requieren para su perfeccionamiento, según su cuantía, los mismos requisitos señalados en el presente Decreto para las compras en Bogotá.
Compras en el Exterior.
Se efectuarán mediante el empleo de un formulario de pedido comercial que deberá contener todas las cláusulas que prescribe la legislación fiscal vigente para la celebración de contrato.
Estos pedidos quedan sujetos a las siguientes formalidades, según su cuantía:
- a) De valor inferior a $ 1.000. Requieren la aprobación del Director General, previa revisión del negocio, y certificación de la disponibilidad en la apropiación por parte de la Sección Contabilidad y Presupuesto.
- b) De valor de $ 1.000 a $ 5.000. Además de los establecidos en el aparte anterior, requiere la constitución de reserva legal en las apropiaciones.
- c) De más de $ 5.000. Aparte de las prescritas en el punto anterior, llevarán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3° La adquisición de inmuebles queda sujeta a las disposiciones de la Ley 13 de 1935, el Decreto 437 de 1936, y demás disposiciones generales sobre la materia.
Articulo 4° Las adquisiciones y control de armamentos se harán con sometimiento al párrafo pertinente del artículo 57, Capitulo VI, del Decreto número 2136 de 1949.
Artículo 5° En los términos del presente Decreto, quedan modificados los artículos 55 y 57 del Decreto 2136 de 1949.
Artículo 6° La Dirección General de la Policía Nacional, reglamentará los formularios de Ordenes de Compra y Pedidos Comercial, y el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 7° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949).
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA.
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